REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo Cinco (05) de Mayo del 2008
Años: 198º Y 149º
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
Sentencia Nº PJ0032008000090
ASUNTO: IP31-L-2008-000026.-
DEMANDANTE: DKZL, C.A.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas MAYELA COROMOTO TREJO VIELMA y CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.038.450 y V-7.786.450, inscritas en el inpreabogado bajo los Números 44.118 y 28.969.
DEMANDADO: SINDICATO DE TRABAJADORES EN LA ZONA LIBRE DKZL, C.A.
MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.
Correspondió a esta Jurisdicente, propiciada por la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar que se celebro el día, Cinco (05) de Mayo Dos Mil Ocho (2008), esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para ese día, esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en tal sentido de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS alegados por la empresa DKZL, C.A, debidamente representado por sus apoderadas Judiciales MAYELA COROMOTO TREJO VIELMA y CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.038.450 y V-7.786.450, inscritas en el inpreabogado bajo los Números 44.118 y 28.969, en el juicio contra del SINDICATO DE TRABAJADORES EN LA ZONA LIBRE DKZL, C.A, admitidos en su totalidad aducidos en el escrito libelar. En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina:
Este Juzgado pasa realizar las siguientes observaciones: El Artículo 462, de la Ley Orgánica del Trabajo, establece lo siguiente:
Ninguna autoridad administrativa podrá ordenar la disolución de un sindicato. Cuando existan razones suficientes, los interesados en la disolución de un sindicato podrán solicitarla ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo de la jurisdicción. La decisión de éste podrá apelarse para ante el Juez Superior del Trabajo.
La decisión definitivamente firme que ordene la disolución de una organización sindical se notificará al Ministerio del ramo a efecto de que se haga la cancelación del registro.
Este artículo le implantó al Juzgado de de Primera Instancia del Trabajo de la jurisdicción, la competencia para conocer de la Disolución de Sindicatos.
Por otra parte el artículo 155, Del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece:
Disolución Sindical (Interesados). Sin perjuicio de las reglas generales sobre el interés y Legitimación procesal, se consideran interesados a los fines de la disolución de un sindicato:
a) El empleador o el trabajador, en el ámbito de la empresa donde actúe el sindicato;
b) Cualquier otra organización sindical que actuar en el ámbito de aquella cuya disolución se Solicita; y
c) Los afiliados al sindicato o los afectados por sus actuaciones.
Este artículo instituye quienes se encuentran facultados por la Ley para solicitar la Disolución de un Sindicato, concediéndole al empleador en este caso la empresa DKZL, C.A, dicha facultad.
El artículo 459 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las causales de disolución de Sindicatos:
SECCIÓN SÉPTIMA, De la Disolución y Liquidación de los Sindicatos, Artículo 459: Son causas de disolución de los sindicatos:
a) La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución;
b) Las consagradas en los estatutos;
c) En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y
d) El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.
En concordancia con el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, Pautan las causales para la Disolución de Un Sindicato y los requisitos para conformar un Sindicato:
Veinte (20) o más trabajadores de una empresa podrán constituir un sindicato de empresa.
El mismo número será suficiente para constituir un sindicato de trabajadores rurales.
De los artículos anteriormente transcritos se evidencia que el referido Sindicato se encuentra inmerso en dos de las causales de Disolución de un Sindicato y no cumple con los requisitos establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para constituirse en Sindicato.
Por otra parte se desprende del Libelo de la Demanda que el prenombrado Sindicato para el momento de la Introducción de la Demanda se encontraba conformado por Once (11) Trabajadores y que de conformidad con el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 33 de los Estatutos del “SINDICATO DE TRABAJADORES EN LA ZONA LIBRE DKZL, C.A”, que estableció lo siguiente:
“El sindicato de Trabajadores de la Zona Libre DKZL, C.A, No podrá ser disuelto mientras haya Cuarenta (40) miembros activos dispuestos a continuar organizados…”
De lo cual se concluye que no reúne los requisitos para continuar con sus labores Sindicales.
DECISION
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES EN LA ZONA LIBRE DKZL, C.A.
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por la empresa DKZL, C.A, en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES EN LA ZONA LIBRE DKZL, C.A., por Disolución de Sindicato, en consecuencia, se declara DISUELTO, el SINDICATO DE TRABAJADORES EN LA ZONA LIBRE DKZL, C.A.
TERCERO: No se condena en costas al SINDICATO DE TRABAJADORES EN LA ZONA LIBRE DKZL, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.
CUARTO: Se Ordena Oficiar una vez quede firme la presente Admisión de Hechos al Ministerio del Trabajo del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho (2008), a la fecha fijada por el Sistema Iuris 2000. Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ROXANNA MORILLO
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-.
LA SECRETARIA,
Abg. ROXANNA MORILLO
Exp. Nº IP31-L-2008-000026.-
|