REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : IP31-L-2008-000017

PARTE DEMANDANTE: ELISAUL DIAZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.811.882 y domiciliado Urbanización santa Irene, avenida santa Irene, casa Nº 2 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABGADA ASISTENTE: ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118 y domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en su carácter de Procuradora del Trabajadores en este Estado.
PARTE DEMANDADA: “TECNODESARROLLOS EXELL C.A”, domiciliada en la Avenida Santa Irene ,casa numero 2,urbanización Santa Irene de esta ciudad de Punto Fijo , Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN CARLOS ACOSTA, RAIMUNDO GALLARDO y LEODINA ACOSTA SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 39.248 y 59.855 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano ELISAUL DIAZ ALVAREZ, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada Procuradora del Trabajo ciudadana ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.118, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha de 31 de enero del año 2008, en contra de la Empresa “TECNODESARROLLOS EXELL C.A (TEXELLCA)”. Expresando en dicho libelo lo siguiente: Que en fecha 27 de Agosto del año 2007,comenzó a prestar servicios para la empresa accionada, desempeñándose como ALBAÑIL, cumpliendo una jornada de de trabajo de Lunes a Viernes de 07:00 p.m. a 05:00 p.m., devengando un salario diario de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.- 46,28), laborando hasta el día 16 de Noviembre del año 2007, fecha está en la cual fue despedido y visto el retardo en cancelarle sus Prestaciones Sociales, vacaciones, utilidades fraccionadas, útiles escolares e implementos de seguridad, acudió al Organismo Conciliador Inspectoría del Trabajo y presento la reclamación correspondiente, Llegado el día y la hora para que tuviera lugar el acto conciliatorio, la parte patronal no asistió, quedando así agotada la vía administrativa. Entre las pretensiones demandadas se encuentran el Pago por concepto de: PREAVISO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON UN CENTIMO (BsF.-324,01) ANTIGÜEDAD: La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BsF.-581,10), VACACIONES: La cantidad de SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BsF.- 705,30); UTILIDADES: La cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( BsF.- 983,00); UTILES ESCOLARES: La cantidad de MIL DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (BsF.- 1.018,16); sumando todos los conceptos la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( BsF.- 3.611,57).
Una vez recibido el Asunto por la Jueza del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; ésta el día 07 de febrero del año 2008, admitió la presente demanda ordenando la notificación de la Accionada, cumpliéndose con las formalidades de notificación el 17 de marzo del año 2008. En fecha 03 de abril del año 2008 se inicio la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue presidida por la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, dejando ésta expresa constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de Pruebas, prolongándose para el día 22 de abril del presente año, dejándose constancia de la Incomparecencia de la parte Demandada, por lo que se declaro la culminación de la Audiencia Preliminar, agregándose los Escritos de Pruebas y sus respectivos anexos, aperturandose un lapso de cinco (05) días hábiles. Para el día 05 de mayo de 2008, se remite al Juzgado de Juicio, en virtud de encontrarse vencido el lapso para dar contestación a la demandada y constatándose de las actas procesales que la parte demandada no presento Escrito de Contestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo distribuido y recibido en fecha 08 de mayo del año en curso a este Juzgado y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el prenombrado artículo 135 de la Ley Adjetiva Laboral, esta Sentenciadora pasa a emitir el fallo definitivo, bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En lo que se refiere a la falta de contestación de la demanda, el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es expreso al señalar que el Sentenciador debe atenerse a la Confesión del Demandado, es evidente entonces que de acuerdo a esta normativa procesal lo ocurrido constituye, la aceptación plena de todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por el actor en su escrito libelar, es decir, se observa de forma clara y precisa que la litis no se encuentra trabada, lo que puede entender que no existe un conflicto como tal, por haber faltado la demanda a contestar la demanda, lo que se entiende como CONFESIÓN FICTA, de acuerdo a la ley up supra, más sin embargo esta administradora de justicia en cumplimiento de sus facultades jurisdiccionales, deberá revisar de igual forma si la petición intentada por el actor esta a derecho. Por lo que deberá consecuencialmente examinar diligentemente cada una de las pretensiones solicitadas por el actor en su libelo de demanda para determinar si están conformes a derecho. Así se Decide.
SEGUNDO: Tomando en cuenta lo antes expresado, se tiene como aceptado que el actor presto sus servicios como ALBAÑIL, devengando para la fecha de prestación de servicio de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, un salario diario de Bs.- 46,28, el cual será el salario que se utilizará para el cálculo de los conceptos y cantidades reclamadas por el actor a la accionada. Asimismo se tiene como cierto el tiempo de servicio que es de dos (02) meses y veinte (20) días, la jornada laboral y la terminación de la relación laboral. Así se decide.
TERCERO: Expresado lo anterior, esta administradora de justicia debe pasar a analizar de forma pormenorizada los conceptos y cantidades reclamadas por el actor en su libelo de demanda, esto a los fines de verificar de manera efectiva si los conceptos y cantidades se corresponden con el tiempo que se mantuvo el actor prestando sus servicios como Albañil bajo la contratación de la antes mencionada Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009 .
De acuerdo con la revisión minuciosa efectuada por esta Sentenciadora pudo comprobar a tal efecto que le corresponden los siguientes conceptos y cantidades, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 104 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con las Cláusulas 18, 42, 43 y 45 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009,
PREAVISO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON UN CENTIMO (BsF.-324,01); ANTIGÜEDAD: La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVAR FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BsF.-581,10); VACACIONES: La cantidad de SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BsF.- 705,30); UTILIDADES: La cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( BsF.- 983,00); UTILES ESCOLARES: La cantidad de MIL DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (BsF.- 1.018,16); sumando todos los conceptos resulta la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( BsF.- 3.611,57).

DISPOSITIVO
En mérito a lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA DE LA ACCIONADA “TECNODESARROLLOS EXELL C.A” (TEXELLCA), de conformidad con lo establecido en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.

SEGUNDO: CON LUGAR la Demanda que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES PREVISTAS EN LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONTRUCCIÓN AÑO 2007-2009 incoara el ciudadano ELISAÚL DIAZ ALVAREZ, identificado en autos, contra la Firma Mercantil “TECNODESARROLLOS EXELL C.A” (TEXELLCA). Así se Decide.

TERCERO: Se ordena a la Firma Mercantil ““TECNODESARROLLOS EXELL C.A” (TEXELLCA) pagar los siguientes conceptos y cantidades: PREAVISO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON UN CENTIMO (BsF.-324,01); ANTIGÜEDAD: La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVAR FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BsF.-581,10); VACACIONES: La cantidad de SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BsF.- 705,30); UTILIDADES: La cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( BsF.- 983,00); UTILES ESCOLARES: La cantidad de MIL DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (BsF.- 1.018,16); sumando todos los conceptos resulta la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( BsF.- 3.611,57). Así se Decide.

CUARTO: Se ordena el pago de los Intereses de Mora generados sobre la cantidad ordenada a cancelar, desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta el pago definitivo de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena el pago de la Indexación de la cantidad mencionada en el particular anterior, en caso de darse la Ejecución Forzosa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y si fuera el caso el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que le correspondiere el presente asunto ordenará tanto para el cálculo de los Intereses de Mora como para el cálculo de la Indexación una Experticia Complementaria del Fallo, la cual será realizada por un solo experto designado por el Juzgado respectivo, el cual deberá utilizar para dichos cálculos, las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela y a tal efecto deberá consignarlas conjuntamente con el informe presentado. Así se Decide.

QUINTO: Se condena en costas a la Parte Demandada Empresa ““TECNODESARROLLOS EXELL C.A” (TEXELLCA), por cuanto resulto totalmente vencida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; Trece (13) de Mayo de 2008. Años 197° de la independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,


Abg. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ.





LA SECRETARIA,

Abg. ROXANNA MORRILLO


En la misma fecha se publico la presente sentencia. Conste

LA SECRETARIA,

Abg. ROXANNA MORRILLO
YVLL/rrsh