REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DEL NIÑO Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente Nº 3936.-
Vista la apelación interpuesta por la ciudadana LILIAN MERCEDES LEON de CUCUZZA, representante de REFRACTARIOS ASOCIADOS S.A (REFRASA), asistida por el abogado Pedro Lara Hurtado, en contra de la sentencia de fecha 10 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo del juicio que por cobro de créditos fiscales e intereses intentara el SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la apelante, quien suscribe para decidir observa:
Cabe aclarar que este Tribunal mediante sentencia de fecha 06 de junio de 2006, consideró que el competente para conocer de la apelación, era el Juzgado Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental de Barquisimeto, estado Lara, por tratarse de la materia tributaria, el cual, a su vez planteó el conflicto de competencia negado ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró competente a este Tribunal Superior para conocer de la apelación interpuesta y en tal sentido quien suscribe entra a conocer la causa.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 17 de enero de 2008, el abogado Félix Ireneo Sánchez Padilla, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LILIAN MERCEDES LEON de CUCUZZA, representante de REFRACTARIOS ASOCIADOS S.A (REFRASA), desiste de la apelación ejercida por ésta el 24 de mayo de 2006, contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y solicita la homologación del desistimiento.
En tal sentido quien suscribe para decidir observa:
Habiendo sido desistida la apelación por el apoderado de la demandante, con facultad expresa para ello, según poder otorgado ante la Notaría pública primera de Punto Fijo, Estado Falcón, el 12 de marzo de 2007, bajo el N° 65, tomo 17 , segundo trimestre de ese año, y aun cuando el juicio versa sobre cobro de créditos fiscales, derecho sometido a prescripción, pero de orden publico, no obstante observa este Tribunal que la sentencia apelada fue favorable a la Administración Pública Tributaria y que solo se desiste del recurso interpuesto, con lo cual, la sentencia condenatoria queda definitivamente firme sin que se perjudiquen los intereses de la Demandante; este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento y declara desistido el recurso de apelación y por vía de consecuencia, definitivamente firme el fallo apelado; y así se decide.
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: desistida la apelación interpuesta por la ciudadana LILIAN MERCEDES LEON de CUCUZZA, representante de REFRACTARIOS ASOCIADOS S.A (REFRASA), contra de la sentencia de fecha 10 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en juicio que por cobro de créditos fiscales e intereses intentara contra la apelante SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia de fecha 10 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y mediante la cual declaró sin lugar la oposición al pago de créditos fiscales formulada por la apelante contra SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y se le condenó al pago de lo demandado.
Se condena en costas a la apelante, dado el desistimiento del recurso.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20-05-08, a la hora de ___________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.
EL SECRETARIO (t),

Abg. DANIEL CURIEL F.

Sentencia Nº -061-20-05-08.-
MRG/DCF/yelixa.-
Exp. Nº 3936.-