REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Vista la inhibición planteada por la abogada JENNY RODRIGUEZ LAMON, en su condición de Juez Segundo de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la solicitud de autorización por cobro de indemnización por muerte, incoada por la adolescente CAROLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ BARRENO, representada por los ciudadanos Magdy Lisbeth Blanchard Carrasquero y Willian Francisco Barreno Álvarez, por encontrarse incursa en la causal de inhibición y recusación prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe para decidir observa:
El Juez que profiere la inhibición, lo hizo por las siguientes razones:
Omissis

Me inhibo de seguir conociendo el expediente, por encontrarme incursa en la causal de inhibición y recusación, contenida en el Ordinal 12, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en este caso firme una opción a compra el pasado 15 de marzo por un bien inmueble, donde una de las propietarias es la adolescente anteriormente indicada. En consecuencia, siendo evidente que pudiese estar afectada la imparcialidad como Juzgadora, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA.

Omissis.

Así las cosas, quien suscribe para decidir, observa:
Ciertamente, en el expediente existe prueba de la oferta de venta hecha por la adolescente CAROLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ BARRENO, a la Juez de la causa, situación que se encuadra en la causal Nº 12 del artículo 82 eiusdem, al existir un interés representado por el futuro contrato de compraventa lo cual le impide a la Juez decidir con imparcialidad y transparencia, por lo que resulta procedente la inhibición planteada; y así se decide.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada JENNY RODRIGUEZ LAMON, en su condición de Juez Segundo de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.
Remítase el presente expediente al Juez competente, que deba sustituir a la Juez JENNY RODRIGUEZ LAMON y comuníquese a ésta última, de la presente decisión, mediante oficio.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2008. Años l98 de la Independencia y 149 de la Federación.
ELJUEZ
DR. MARCOS ROJAS GARCIA. EL SECRETARIO (T)
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21/05/07, a la hora de _________________________________________________( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO (T)
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Sentencia N° 062-M-21-05-08.-
MRG/DCF/jessica.-
Exp. Nº 4292.-