REPÚBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; 12 DE MAYO DE 2.008-
AÑOS: 195º y 146º.

Con vista al convencimiento celebrado en fecha 14 de Enero de 2008, por ambas partes en el presente proceso, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, agregadas a los autos, en el cual expone lo siguiente:

En este estado, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte Demandada; ante la situación planteada propongo a la parte actora , establecer como total y definitivo que incluya costo, costa y capital la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS, que me comprometo a entregar a entera satisfacción de la parte actora el día 23 de Enero de 2008, y solicito que de esta manera quede transado el juicio que entablo la parte actora, de seguida interviene la parte demandante Abg. NUMA MIRANDA quien expone; acepto el ofrecimiento efectuado en este acto por la parte demandada en el sentido de que se cancelara la suma de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES en pago total por los conceptos demandados , los cuales serán cancelados en el termino del día 23 de Enero de 2008, por consiguiente solicito al Tribunal que se abstenga por ahora de ejecutar la presente medida, en tanto cuando se verifique el cumplimiento del compromiso o convenio aquí suscrito, asi mismo solicita se mantenga las presentes actuaciones en el despacho del Tribunal , hasta que se cumpla dicho plazo en cuya oportunidad notificare por escrito el cumplimiento o no de la misma todo con el objeto de proseguir con la ejecución de la medida o la homologación por parte del Tribunal de la causa a dicho acuerdo.. Es todo, se lego y conformes firman.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido por ambas partes, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA el presente convencimiento habido entre las partes en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2008.
TERCERO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CECILIA HANSEN
NOTA: Se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CECILIA HANSEN




R/Mariamelys
Publicada 12-05-2008
Exp. 14.317-07