REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 12 DE MAYO DE 2.008.
AÑOS, 198º y 148º
Expediente Nº: 14.407-08
Solicitante: Juana Josefina Velarde Duno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.733.645, respectivamente, de este domicilio.-
Abogado Asistente: Juluimar Duno Sánchez, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 89.820.-
Motivo: Inserción por Omisión de Acta de Defunción
Vista la solicitud de Inserción por Omisión de Acta de Defunción presentada por la Ciudadana Juana Josefina Velarde Duno, en fecha 28 de Enero de 2.008, para su distribución y admitida en fecha 07 de Febrero de 2.008, de conformidad con lo establecido en los artículos 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de las partes contra cuales pueda obrar la solicitud, así como la respectiva Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.
Ahora bien expone la parte actora en su solicitud que: “…Es el caso ciudadano Juez que mi padre EMILIO VELARDE COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.094.350, falleció en el hospital General de Coro, Estado Falcón en fecha 18 de Abril de 2.001, a causa de síndrome hepático, paro respiratorio y su acta de defunción no aparece en los libros de Registro Civil de Defunción correspondiente al año 2.001, llevados por la prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de original de la Constancia certificada emanada de la Prefectura del Municipio Miranda, que anexo marcada con la letra “A”. Igualmente produzco marcada con la letra “B” original de la Constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Falcón, según la cual de la revisión practicada en los tomos duplicados de los libros de Actas de Defunción del Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, correspondiente al año 2.001, se pudo constatar que no aparece inserta el Acta de Defunción de EMILIO VELARDE COLINA...(certificación de inexistencia del Acta de Defunción) .…”
Este Tribunal evidencia de un análisis practicado a las actas procésales y los recaudos anexos, Constancia de Certificado de Inexistencia de Acta de Defunción emanado del Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, Certificación de Inexistencia de Acta de Defunción otorgada por el Registro Principal del Estado Falcón, donde se evidencia la inexistencia de la misma.-
Por cuanto el Tribunal observa que la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no formuló oposición a la presente solicitud, así como tampoco ningún interesado se hizo parte conforme lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como consta del respectivo cartel de emplazamiento publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 29 de Marzo de 2.008.-
En la oportunidad de las pruebas, la solicitante ratificó y promovió las documentales de original de Constancia de Certificado de Inexistencia de Acta de Defunción emanado del Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, Certificación de Inexistencia de Acta de Defunción otorgada por el Registro Principal del Estado Falcón, siendo admitidas todas y cada una mediante auto de fecha 23 de Abril de 2.008.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de inserción por Omisión de Acta de Defunción, presentada por la Ciudadana Juana Josefina Velarde Duno . SEGUNDO: Se ordena a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Principal ambos del Estado Falcón, la inserción del Acta de Defunción del Ciudadano Emilio Velarde Colina, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.094.350, quien falleció el 18 de Abril de 2.001, en los libros de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
Líbrese copia certificada del fallo a las Autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, Firmado, Sellado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Ocho (12) días del mes de Mayo de 2.008.- Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria Titular Abog. Cecilia Hansen Faneite
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.- Conste Coro fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular
Abog. Cecilia Hansen Faneite
R/ Mariamelys
Exp. 14.407-08
Publicada : 12-05-2008
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