REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 15 DE MAYO DE 2008.
AÑOS: 197º y 149º.

Vista la diligencia de fecha 14 de Mayo de 2008, estampada por los ciudadanos FRANCISCO A. SANGRONIS, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y el ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ ZAMBRANO, con el carácter de parte demandada en el presente proceso, mediante la cual exponen: “En el día de hoy en horas de despacho, presente en la Sala del Tribunal, los ciudadanos: FRANCISCO A. SANGRONIS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y el ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 7.151.711, en su carácter de parte demandada a los fines de llegar a un arreglo judicial para poner fin al presente juicio por saneamiento. El ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ ZAMBRANO cancela mediante tres (3) cheques del Banco del Caribe, de la cuenta corriente N° 01140103171030024016, por un monto total de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00), los cuales serán efectivos en las siguientes fechas: 30 de Junio de 2008, 30 de Julio de 2008 y 31 de Agosto de 2008, siendo los números de los cheques N° 1: 73973031 por un monto de CINCO MIL BOLOVARES FIUTES (Bs. F 5.000,00); N° 2: 52573053 por un monto de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00); y N° 3 97273052 por un monto de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00). En este estado interviene el abogado FRANCISCO SANGRONIS y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, expone: Acepto el pago, igualmente me comprometo a transferir la propiedad del vehículo objeto de la controversia, al ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ ZAMBRANO. Por último solicitan que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente”.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes en el presente procedimiento; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 11:00 a.,m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.



ABG/NJCG/ajpc.
EXP. N° 14232-07.