REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 19 DE MAYO DE 2.008
AÑOS; 198° y 148°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la Ciudadana Amelia Margarita Mora de Hernández, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.102.907, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Jose Gregorio Beaujon Ch., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.696.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, y a disposiciones expresa en la ley, ADMITE la presente solicitud.- Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
“…En fecha 10 de Marzo de 1.969, contraje matrimonio Civil con el ciudadano ADELIS DE JESÚS HERNÁNDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.091.953, por ante la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el Nº 26, del libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente y que consigno marcada con la letra “A”. es el caso ciudadano Juez, que la referida Acta de Matrimonio adolece de los siguientes errores: Allí se me identificó con el número de cédula Nº 2.102.907, siendo este número incorrecto, ya que mi verdadero número de cédula es 4.102.907, y el de mi esposo se le identificó con el número de cédula Nº 3.091.954, siendo este número incorrecto, ya que su verdadero número de cédula es 3.091.953,, tal y como consta de originales de cédulas de identidad expedidas por la autoridad competente, las cuales consigno, para que luego de tenerla a efectum videndi y previa certificación me sean devueltas, quedando copias en la solicitud signada con la letra “B” y “C”. Por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en mi interés y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la presente rectificación, la cual consiste en reformar nuestros números de cédulas de identidad en el Acta de Matrimonio Nº 26 de fecha 10 de Marzo de 1.969, de la siguiente manera: En lugar de mi cédula de identidad Nº 2.102.907, que aparece en dicha Acta, suprimirlo en su lugar colocar cédula de identidad Nº 4.102.907, y el de mi esposo con el número de cédula Nº 3.091.953¸ que es lo correcto Ahora bien, ciudadano Juez por cuanto mi verdadero número de cédula es 4.102.907, y el de mi esposo 3.091.953, y no como fue asentada en el Acta de Matrimonio, pido de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y previo los trámites de ley, ordene a la sección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón. ....”
Ahora bien, observa este Tribunal de un análisis practicado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, donde se evidencia del error material. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Matrimonio, presentada por la Ciudadana Amelia Margarita Mora de Hernández, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 26, de fecha 10 de Marzo de 1.969, de los libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Miranda del Estado Falcón.- SEGUNDO: Se ordena al Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, así como al Registrador Principal del Estado Falcón, corregir dicha actas en lo referente a colocar el verdadero número de cédula de identidad de los Ciudadanos Amelia Margarita Mora de Hernández y Adelis De Jesús Hernández Castillo, como: la primera V-4.102.907 y el segundo V-3.091.953, y no como aparece asentado incorrectamente V-2.102.907 y V-3.091.954.- Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2.008.-
La Juez Suplente Especial La Secretaria Titular
Abog. Nelly Castro Gómez Abog. Cecilia Hansen Faneite
Nota: se formó expediente constante de ____________________ folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal se libro oficios Nº 0820_______ y 0820______, a las Autoridades competentes.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular
Abog. Cecilia Hansen Faneite
NCG/CHF/Mapf.
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