REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 20 DE MAYO DE 2008;

AÑOS: 197º Y 149º

EXPEDIENTE Nº: 13.828-06.-

SOLICITANTES: JULIO ALEXANDER ANDARA FLORE Y YASMIN NACARIK SARMIENTO GOITIA, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de éste domicilio y titulares de las cedulas personal números: V-15.558.961 y V-15.806.253 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ANA CALDERA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.710.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-


Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme al Articulo 189, del Código Civil venezolano, presentada por ante este Tribunal, en fecha 08 de Mayo de 2006, por los Ciudadanos: JULIO ALEXANDER ANADARA FLORES Y YASMIN NACARIK SARMIENTO GOITIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.558.961 y V-15.806.253 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ANA CALDERA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.710.-
Exponen los cónyuges en su solicitud que: el día 10 de Septiembre de 2003, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Que de mutuo acuerdo establecieron su domicilio conyugal en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Que de conformidad con lo previsto en lo artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano Vigente, solicitan ante éste Despacho se decrete la Separación de Cuerpos y de bienes.-

MOTIVA:
a.- Existe un Vinculo Matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio.- Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de septiembre de 2003, por ante la Primera Autoridad del Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
b.- declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
c.- Que durante la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes por la cual no hay nada que liquidar y renuncian a cualquier acción en ese sentido.-

DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
1º) CON LUGAR EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: JULIO ALEXANDER ANDARA FLORES Y YASMIN NACARIK SARMIENTO GOITIA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.558.961 y V-15.806.253 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la Abogada ANA CALDERA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 84.710,la solicitud.-
2º) Se le advierte a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-
3º) Se acuerda oficiar a las Autoridades Competentes a los fines de que se sirva estampar la nota correspondiente de conformidad con lo previsto en el articulo 506 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4º) El acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo el Nº 33, correspondiente al año 2.003, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
Cúmplase lo ordenado.-
Dado, Firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho de éste tribunal en fecha Ut-supra.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de la 11:50 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,