REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 21 DE MAYO DE 2008.-
AÑOS: 197 Y 146
Observa esta juzgadora, que la presente solicitud de Amparo Constitucional, incoada por los ciudadanos MEDIS RAMON BRITO REYES, JESUS MARIA HERNANDEZ, ANTONIO JOSE DIAZ ROMERO e IGNACIO RAMON GARCIA MEDINA, plenamente identificados en autos y representantes de la COOPERATIVA PUENTE DE HIERRO 77 R.L., TRANSPORTE DE CARGA 13 DE ABRIL 1118 R.L., ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA Y VOLQUETES SINMAPEFAL ACOTRACAVOL R.,L., y la ASOCIACION COOPETARIVA DE TRANSPORTE DE CARGA VOLQUETEROS “MEDANOS CORO R.L., en contra de la EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL AGREDA C.A., la misma se admitió en fecha 18 de diciembre de 2007 y desde esa fecha han transcurrido mas de seis (069 meses sin que los solicitantes de autos consignen las copias necesarias a los fines de la notificación de la parte demandada y de la representación del Ministerio Público del Estado Falcón, contraviniendo lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé el abandono de tramite, que presupone el decaimiento del interese procesal del accionante, en el sentido que viene dada por la conducta negligente del actor.
Asimismo la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al interpretar el texto de la Constitución , establece que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no prevé una regulación semejante que permita la declaratoria de perención de la instancia.
La Sala considera que la inactividad por seis meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o una vez acordada esta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con ello la extinción de la instancia……………………………..
Ahora bien, vistos que la solicitud en cuestión desde el 18 de diciembre de 2007, no ha producido por parte de sus solicitantes el impulso procesal para que se realicen las notificaciones tanto del demandado como de la representación del Ministerio Público por mas de seis (06) meses, incurriendo en lo establecido en el artículo 25 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia resulta forzoso declarar como en efecto se declara la extinción de la instancia y así se decide.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. EXTINGUIDO el procedimiento por abandono de trámite conforme a lo previsto en el artículo 25 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2. Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
3. Se ordena dejar copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
4. Se le impone a los accionantes una multa de cinco bolívares fuertes (Bf. 5,oo) de multa por abandono del tramite conforme a lo previsto en el artículo 25 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
5. Se suspende la medida innominada decretada e fecha 18 de diciembre de 2007.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (2:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
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