REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 21 DE MAYO DE 2008
AÑOS: 197º Y 149º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el Ciudadano: REINALDO ARGENIS TROMPIZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.293.159, de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ADELIS ANTONIO SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.638.186, è inscrito en el IPSA., bajo el Nº 106.568.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Ahora bien, expone la parte solicitante, que consta en Acta de Nacimiento Nº 49, folio 25 del Tomo duplicado de los Libros de registro Civil de Nacimientos, llevados por el Municipio San Antonio, Distrito Miranda del Estado Falcón, (hoy parroquia San Antonio, Municipio Miranda), de éste Estado correspondiente al año 1.962, que nació el día 03 DE Octubre de 1.958 y que tiene por nombre REYNALDO ARGENIS, que es hijo legitimo de Jesús Maria Trompis y Tomasa Antonia Bermúdez de Trompiz. Que dicha partida de nacimiento presenta un error de tipeaje en la parte que señala: “Que el niño que presenta nació el día: tres de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho que lleva por nombre: REYNALDO ARGENIS… lo correcto seria REINALDO ARGENIS, es decir, que el error se encuentra en el nombre REINALDO ARGENIS, es decir, que el error se encuentra en el nombre REYNALDO con “Y”, como fue asentado en la Partida de Nacimiento, emanada del Registro Civil Principal del Estado Falcón, anteriormente descrita cuando lo es REINALDO “I” latina…”. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los trámites de Ley, ordene al Ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, que rectifique su partida de nacimiento en el punto antes indicado.
En consecuencia, éste Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código Civil, declara:
1º) PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, a favor del Ciudadano REINALDO ARGENIS TROMPIZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.293.159, de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ADELIS ANTONIO SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.638.186, è inscrito en el IPSA., bajo el Nº 106.568 la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1.962, asentada bajo el Nº 49.-
2º) Se ordena al Coordinador de Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Miranda y al Registrador Principal ambos del Estado Falcón, corregir el acta de nacimiento del preindicado solicitante en los términos siguientes: En cuanto al primer nombre del solicitante que es: REINALDO con “I” latina, y no como erróneamente se había asentado REYNALDO con “Y” griega.-
Líbrense Sendas Copias Certificadas del Fallo Ejecutoriado a las Autoridades indicadas en el artículo 502 del Código Civil, a los fines acordados.
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Veintiún (21) días del Mes de Mayo de 2008.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITUAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: Se formó expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior, constante de _____________________( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº___________.- Se remitió copia certificadas de la presente decisión a las Autoridades indicadas en el articulo 502 del Código Civil, bajo los Nros. 0820-_______ y 0820-______________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.- (carmen).-
LA SECRTETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
|