REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 22 DE MAYO DE 2.008
AÑOS; 193° y 144°

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano FREDDYS JOSE AMAYA NAVAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.175.622, domiciliado en la ciudad de Coro del Estado Falcón, asistido por la abogada YANET BLANCO CUMARE , inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 118.895. Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, en consecuencia LA ADMITE.-
“Ahora bien, expone la solicitante: Como se desprende de la partida de Matrimonio de la estampada en los Libros de PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON Y DUPLICADO del REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON Nro.43 , correspondiente al AÑO 1985, pero es el caso que para el momento de asentar la referida partida de nacimiento se incurrió en el error de escribir el numero de la cedula de identidad como 4.175.662 siendo lo correcto4.175.622. Es por esta razón que acude ante esta competente autoridad a los fines de que se admita la presente solicitud de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil”.
En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto solicita la Rectificación del Acta de matrimonio en cuestión.
Ahora, bien observa el Tribunal de un análisis practicado al Acta de matrimonio así como los anexos que acompañan a la presente solicitud, se constata del error material. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de MATRIMONIO, presentada por el FREDDYS JOSE AMAYA NAVAS, correspondiente al año de 1985, Nro. 43 de los Libros Duplicado de Acta de MATRIMONIO del PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON Y del REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, se ordena al PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON Y de REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, corregir el acta Nacimiento en lo referente a: Donde le colocaron erróneamente la cedula del solicitante como 4.175.662 siendo lo correcto 4.175.622..
A los fines de que estampe la debida nota marginal en los libros correspondientes.- Líbrese copia certificada del fallo a las autoridades, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 22 días del mes de Mayo de 2008.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ ABG. CECILIA HANSEN

Nota: se formó expediente constante de -------------------------------- folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal se libro oficio Nros. 0820_______ a la Autoridad competente.- Conste Coro fecha Ut-Supra
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN

R/Mariamelys
Exp Nro_________