REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 23 DE MAYO DE 2008.
AÑOS: 197º y 148º.

Vista la diligencia de fecha 22 de Mayo de 2008, estampada por la ciudadana Maria del Pilar Julio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.567.411, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado en ejercicio Nino Manuel Gómez Ruiz, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 120.912, así como los Ciudadanos Frank Teodo Delgado Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.688.928, debidamente asistido por la Ciudadana Abogada en ejercicio Anahelia Navarro García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.908, en la cual exponen:
“...En horas de despacho del día de hoy 22 de Mayo de 2.008, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana MARIA DEL PILAR JULIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.567.411, con el debido carácter que consta en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NINO MANUEL GÓMEZ RUIZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 120.912, para exponer y solicitar lo siguiente: En virtud de estar dentro del lapso establecido para el cumplimiento voluntario(según auto de fecha 15 de Mayo de 2.008) a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de Abril de 2.008, en la presente causa que nos ocupa; Doy en pago un vehículo de mi propiedad según consta en certificado de Registro de Vehículo Nº 24515160 (8Y4GK58K861110651-1-1) otorgado en fecha 22 de Enero de 2.008, por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo posee las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO CHEROKEE LIMITE, AÑO: 2006, COLOR: PLOMO PERLADO, CLASE: CAMIONETA, PLACA: IAM-16W, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GK58K861110651, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, USO: PARTICULAR. En virtud de que el valor del vehículo antes descrito en la cantidad de dinero es superior a la demandada, es decir, el vehículo tiene un valor aproximado de Ochenta mil Bolívares (Bs.F.80.000,oo) y la cantidad demandada es cincuenta y dos mil doscientos sesenta Bolívares (Bs.F,52.260,oo), el ciudadano actor FRANK TEODO DELGADO SANCHEZ, (plenamente identificado en autos) asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ANAHELIA NAVARRO GARCÍA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.908, ha convenido en recibir el vehículo antes descrito en forma de pago y a su vez cancelar la diferencia del valor del vehículo, es decir, la cantidad de Veintisiete mil Setecientos cuarenta Bolívares (27.740,oo Bs.F.). Y yo, MARIA DEL PILAR JULIO, plenamente identificada en autos y con el carácter que se desprende de la causa, acepto el convenimiento anteriormente expuesto. A tales efectos, acompaño copia del Registro Certificado de vehículo antes descrito y también copia de la cédula de identidad de los Ciudadanos antes nombrados. Además dejo constancia que se consigna el original del certificado del Registro del Vehículo antes mencionado. Como colorario de lo anterior solicitamos ante este Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento hecho entre las partes y en pleno consentimiento de las mismas. Es justicia en Santa Ana de Coro, a los 22 días del mes de mayo de 2.008...”
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
Primero: HOMOLOGA CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes en el presente procedimiento; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se ordena agregar a los autos el original del Certificado de Vehículo, plenamente identificado. De igual forma se orden el desglose respectivo del original conforme lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar dejar copias certificada autorizándose suficientemente a la Ciudadana Secretaria Titular de este Despacho Abogada Cecilia Hansen Faneite, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.736.460, para que las certifique y confronte con sus originales.-
Tercero: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial

Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria Titular

Abog. Cecilia Hansen Faneite

Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular

Abog. Cecilia Hansen Faneite


NCG/CHF/Mapf.