REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 26 DE MAYO DE 2.008.
AÑOS: 197° y 148°

EXPEDIENTE Nº: 14.080-07

SOLICITANTES: Bernardo Antonio García Soto y Delitza Dayana López González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.396.424 y V-13.482.057, domiciliados en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: Laemir Mass Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo el bajo el Nº 40.451.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO


Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Separación de Cuerpos, conforme al Artículo 189, del Código Civil Venezolano, presentada por ante este Tribunal, en fecha 15 de Enero de 2.007, por los Ciudadanos Bernardo Antonio García Soto y Delitza Dayana López González, la precitada solicitud se admite en fecha 22 de Febrero de 2.007, declarándose la Separación de Cuerpos, y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Octubre de 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue la Urbanización La Velita II, calle 14 casa Nº 08 Municipio Colina del Estado Falcón.-
c.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
d.- Que en el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar, ni hijos.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188, al 196, y primer Aparte del Artículo 185, del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a Un (1) Año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por el (la) (los) Ciudadano (a) (os) Bernardo Antonio García Soto y Delitza Dayana López González, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. SEGUNDO: En consecuencia se declara el divorcio solicitado por los Ciudadanos Bernardo Antonio García Soto y Delitza Dayana López González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.396.424 y V-13.482.057, domiciliados en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón.- Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2.008.
La Juez Suplente Especial

Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria Titular

Abog. Cecilia Hansen Faneite


Nota: El anterior dispositivo del fallo se dicto y público, en su fecha a la hora de la 10:00 a.m. previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Coro, fecha Ut Supra.-
La Secretaria Titular

Abog. Cecilia Hansen Faneite









NCG/CHF/Mapf.