REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 27 DE MAYO DE 2008;

AÑOS: 197º Y 149º

EXPEDIENTE Nº: 9116-94

SOLICITANTES: EDIXON DOMINGO SANCHEZ YEDRA Y MARIA ELENA RUIZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cedula de Identidad Nros V-12.176.524 y V-15.238.711, ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Dabajuro Estado Falcòn.-

ABOGADA ASISTENTE: YOLY SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.849.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS MUTUO CONSENTIMIENTO.-


Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme al Artículo 189, del Código Civil venezolano, presentada por ante el Juzgado Tercero Civil, en fecha 23 de Febrero de 1994, para su distribución por los Ciudadanos: EDIXON DOMINGO SANCHEZ YEDRA Y MARIA ELENA RUIZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-12.176.524 y V-15.238.711, ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Dabajuro Estado Falcòn. Exponen los cónyuges en su solicitud que: en fecha 16 de Junio de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Dabajuro, del Estado Falcón. Que fijaron su domicilio conyugal en la Dabajuro del Estado Falcón. Que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquieron bienes de la comunidad conyugal que liquidar. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitan ante ésta Autoridad Competente decrete la separación de cuerpos.-
La precitada solicitud se admite en fecha 02 de Junio de 1994, declarándose la Separación de Cuerpos, y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
MOTIVA:
a.- Existe un Vinculo Matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio.- Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Junio de 1993, por ante la ante la Prefectura del Municipio Dabajuro, del Estado Falcón.-
b.- declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
c.- Que durante la unión conyugal NO adquirieron ninguna clase de bienes por la cual no hay nada que liquidar y renuncian a cualquier acción en ese sentido.-
d.- Que de la unión conyugal NO procrearon hijos.-

DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: EDIXON DOMINGO SANCHEZ YEDRA Y MARIA ELENA RUIZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-12.176.524 y V-15.238.711, ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Dabajuro Estado Falcòn, asistidos por la Abogada en ejercicio YOLY SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.849, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.- El acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo el Nº 43, correspondiente al año 1993, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Dabajuro y al Registrador Principal del Estado Falcón, - Cúmplase lo ordenado.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
Dado, Firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho de éste tribunal en fecha Ut-supra.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de la 10:28 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,


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