-EN SU NOMBRE-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 06 DE MAYO DE 2008.-
AÑOS: 197 Y 148
EXPEDIENTE Nro. 14.410-2008.-
DEMANDANTE: MICHELLE BISCEGLIA D ALESSIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.679.185 de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE AMALIO GRATEROL JATAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 7.258.-
DEMANDADO: TAIMA-TAIMA HOSPEDAJE TURISTICO C.A..
MOTIVO:
MEDIDA DE SECUESTRO
Esta juzgadora en base a lo ocurrido en la presente causa observa: Que la demanda admitida en fecha 07 de febrero de 2008, en la cual la parte actora expone los hechos que según ella acaecieron y tal como consta en documento suscrita por las partes, relacionado a un contrato de arrendamiento entre su persona como propietaria del inmueble y la sociedad de comercio Taima-Taima Hospedaje Turístico C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de junio de 2001, quedando asentada bajo el Nro. 33, tomo 9-A. Que de hacer notar que en la cláusula segunda de dicho contrato se estableció que el canon de arrendamiento mensual sería por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1,200.000,oo) durante el primer año, los siguientes años el canon de arrendamiento mensual sufriría un incremento equivalente al porcentaje acumulado en que haya aumentado el índice de precios al consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela. En la cláusula tercera se establece que el plazo de duración del presente contrato será de cinco años fijos contados, a partir del 1 de enero de 2002 y al vencimiento de dicho contrato este será renovado nuevamente a solicitud de las partes por lo menos con sesenta días previos a la finalización de este periodo. En fecha 28 de agosto de 2006, antes del vencimiento del contrato por ser su voluntad no prorrogar más el contrato de arrendamiento, dio instrucciones a su abogado a los fines de que comunicara a la arrendataria y le manifestara su voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1° de enero de 2007, el mencionado abogado notificó a la arrendataria mediante comunicación dirigida a ambas directivas de la empresa como consta en autos. De esa manera notificada la arrendadora la misma convino en lo siguiente: Vencido como ha quedado el contrato de arrendamiento y en aplicación del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, el contrato se prorroga obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario con el objeto de mantener las buenas relaciones y precaver cualquier litigio por eventual que sea y acordaron la prorroga legal de un año a contar desde el día 1 de enero de 2007 por lo que debería entregar el inmueble para el 1 de enero de 2008. Es así como fundamenta su demanda en lo pautado en el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios a fin de que conforme a dicho texto legal que consagra la prorroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendatario podrá exigir el cumplimiento de la obligación de entrega del inmueble arrendado…………………………………………………………………………….
Consta en autos en lo relativo al folio (03), (04) y (05) del presente expediente, contrato de arrendamiento suscrito por las partes que hace posible el presente juicio, asimismo consta en autos y riela al folio (07) acta en la cual las partes acordaron la prorroga y fijan para el año de prorroga por lo que deberá cancelar la cantidad de TRES MILLONES NUEVE MIL BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.009.240,oo) mensuales, de igual forma consta en auto y en los folios (09), (10), (11), (12), (13;), (14), contrato de arrendamiento suscrito por las partes.
Ahora bien, en diligencia de fecha 26 de mayo de 2008, se observa que la ciudadana Mariela Coromoto Oviol, en su carácter de representante legal de la demandada se da por citada.
Asi las cosas, en apariencia estamos en presencia de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicado en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante si nada probare que le favorezca……………………………………………………………….
Esta juzgadora en base a los establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir lo relacionado al análisis practicado a las actas procesales de la siguiente manera: La parte actora fundamenta su demanda en lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual establece: La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el juez a solicitud del arrendador decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el deposito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder el arrendatario, si hubiere lugar a ello………………………………………………………………………………………...
En los casos de contrato de arrendamiento con prorroga sucesiva o automática, en los cuales se establece un término fijo inicialmente y cuando vence este término se entiende prorrogado sucesivamente por un tiempo igual o superior al término inicial, hasta que el arrendador modifique su deseo de darlo terminado, será necesario el desahucio para que vencida la última prórroga convencional opera luego la prorroga legal. Señala el artículo in comento, que el arrendador podrá exigir el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. Lo cual indica carácter facultativo para el arrendador quién tiene como alternativas: 1).- Exigir el cumplimiento de entrega del inmueble a su arrendatario. 2).- Seguir ejecutando el contrato se entiende que a tiempo indeterminado y 3).- Celebrar un nuevo contrato de arrendamiento.
Si el arrendador optare por demandar el cumplimiento del contrato para que el arrendatario cumpla su obligación de entregar el inmueble al vencimiento del término, una vez vencida la prórroga legal podrá solicitar al Juez que decrete la medida de secuestro de la cosa arrendada.
El artículo 41 ejusdem, establece lo relacionado a la no admisión de demandas donde estuvieren en proceso el contenido del artículo 38 de la misma ley, no obstante si admitirán demandas por el incumplimiento de obligaciones legales contractuales.
Así las cosas, se evidencia que la demandante de autos, se fundamenta en lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y solicitan se declare un secuestro de la cosa arrendada, cuando lo real y legal seria demandar por incumplimiento de contrato de arrendamiento con vencimiento de la prórroga legal, ya que el documentos consignado a los autos se puede observar que los actores acordaron la prorroga legal asimismo las demandas se fundamentan en base al articulado preparado por el legislador y dentro de las mismas se pueden solicitar la medidas que en ellas se establezcan lo cual no ocurre en la presente demanda, por lo se debe declara improcedente por ser contraria a derecho y asi se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. Improcedente presente demanda incoada por la ciudadana Michelle Bisceglia D Alessio en contra de la Sociedad de Comercio TAIMA-TAIMA HOSPEDAJE TURISTICO C.A..
2. No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.
3. Se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (3:00 p.m.), se dejó copia cerificada para el archivo del tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
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