EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº. 9113
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: MARCOS JULIO GOYENECHE RAMIREZ y ALBA EMERITA LLANES DE GOYENECHE.

Con fecha Once (11) de Febrero de 2008, los ciudadanos: MARCOS JULIO GOYENECHE RAMIREZ y ALBA EMERITA LLANES DE GOYENECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.648.126 y V- 14.226.131, y de este mismo domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Xiomara Frenellin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.450, presentó por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil conforme a la ley, el día Veintitrés (25) de Agosto de 1978, por ante La Primera Autoridad Prefecto del Municipio San Juan Bautista de la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, acta Certificada de Acta de Matrimonio Nº 233, del libro de Matrimonio Civil llevado por dicho Registro, que desde el Veintiuno (21) de Febrero de 1.980, establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Punto Fijo, calle Zamora,numero 9-16 del sector Andrés Eloy Blanco, interrumpieron la vida conyugal sin haberla reanudado hasta la fecha, y procrearon Una (01) hija, actualmente mayores de edad, y de nombre: Jusbet Tairy Goyeneche Llanes, y no adquirieron bienes, hasta la fecha de la presentación de esta solicitud no han reanudado su relación, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por tener más de Cinco años (5) años separados, solicitan el divorcio ó disolución del vínculo matrimonial que les une y por último solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.

Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, en fecha Doce (12) de Febrero del 2008, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes.

En fecha Veintidós de Abril de 2008, fue consignada por el alguacil titular, en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Publico.

En fecha Siete de Mayo del 2008, la Fiscal Noveno de Protección del Niño y Adolescente presentó escrito sin formular oposición.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: MARCOS JULIO GOYENECHE RAMIREZ y ALBA EMERITA LLANES DE GOYENECHE, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.

SEGUNDA: La concordancia entre la narrativa del artículo 185- A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: MARCOS JULIO GOYENECHE RAMIREZ y ALBA EMERITA LLANES DE GOYENECHE, así se decide.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: MARCOS JULIO GOYENECHE RAMIREZ y ALBA EMERITA LLANES DE GOYENECHE, ambos identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une contraído el día Veintitrés (25) de Agosto de 1978, por ante La Primera Autoridad Prefecto del Municipio San Juan Bautista de la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
Remítase con oficio copia certificada al Registrador Principal del Estado Táchira y ante La Primera Autoridad Prefecto del Municipio San Juan Bautista de la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira. Líbrense oficios.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto


Fijo a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. Jhonny Morales
La Secretaria,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº. 169, fecha ut supra. Conste.
Bpiña.- La Secretaria,

Abog. Maribel Carrillo Coronel.



La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico a petición de parte interesada y por mandato del Tribunal en Punto Fijo, a los Doce días del mes de Mayo de 2008. La Secretaria,

Abog. Maribel Carrillo Coronel-