EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 9077
DEMANDANTE: JOSE ALEXANDER BRITO MESA
DEMANDADO: REPUESTOS R.P., C.A
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.587.960, abogado inscrito, en el Inpreabogado bajo el N° 46.729 actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos José Alexander Brito Mesa y Juan Carlos Brito Mesa, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha 20 de Diciembre de 2007, se admitió la demanda y se acordó la citación de REPUESTOS R.P., C.A., en la persona de su director ciudadano JOSE RAFAEL POLANCO, para que compareciera a este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente, a que conste en autos la citación, a los fines de dar contestación a la demanda por escrito. En la misma fecha se libró Compulsa.
En fecha 14 de Enero de 2008, diligenció el abogado Carlos Jesús Villavincio en el carácter de autos como apoderado Judicial de las partes solicitantes, consignando copia simple, del libelo de la demanda, a los fines que se libre compulsa.
En fecha 16 de Enero de 2008, diligenció el abogado Carlos Jesús Villavincio con el carácter de autos solicitó que se aperturara el cuaderno de medidas para lo cual consigno los respectivos recaudos, copias fotostáticas del Libelo de la demanda, (02) copias simple de los recaudo como son poderes, documento de propiedad, documento o contrato de arrendamiento y su respectivo auto de admisión.
En fecha 22 de Enero de 2008, recae auto del Tribunal el cual acordó aperturar el cuaderno de medidas.
En fecha 07 de Febrero de 2008, diligenció el abogado Carlos Jesús Villavincio, consignando copia del libelo de la demanda y auto de admisión para lograr la citación del demandante.
En fecha 01 de Marzo de 2008, recae auto del Tribunal provee conforme a lo solicitado. En consecuencia líbrese Compulsa a la Sociedad Mercantil REPUESTOS R.P., C,A. en la persona de su Director General ciudadano JOSE RAFAEL POLANCO.
En fecha 24 de Abril de 2008, diligencio el abogado Carlos Jesús Villavincio en carácter de Apoderado Judicial de los Demandantes JOSE ALEXANDER BRITO y JUAN CARLOS BRITO e igualmente el ciudadano JOSÉ RAFAEL POLANCO, titular de la cédula de identidad N° 3.682.284, actuando en este acto como Director General de la Sociedad Mercantil REPUESTOS R.P., C.A, empresa demandada en el presente procedimiento, debidamente asistido para este acto por el abogado en ejercicio JESÚS JOSÉ OLIVARES DI SALVATORE, titular de la cedula de identidad N° 17.135.171 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.248, expone el ciudadano JOSÉ RAFAEL POLANCO, suficientemente identificado, conviene en este acto en la entrega de material del inmueble en cuestión y que es el objeto del presente procedimiento, a estos efectos convengo en nombre de mi representada REPUESTO R.P., C.A., lo alegado en el libelo de la demanda presentada por los demandante en cada una de sus partes, igualmente hago entrega formal de las llaves de la puerta principal del referido inmueble y solicito que sea homologada el presente convenimiento y proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por la otra parte el abogado Carlos Jesús Villavincio Navarro, como apoderado judicial de la parte demandante, declara en nombre de sus representados, su conformidad con el convenimiento realizado por la otra parte demandada, a tal efecto solicito de a este Tribunal se proceda a tenor del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
D E C I S I O N
En virtud del convenimiento efectuado por el abogado Carlos Jesús Villavincio Navarro, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos, JOSE ALEXANDER BRITO y JUAN CARLOS BRITO y José Rafael Polanco en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil REPUESTOS R.P., C.A, asistido por el abogado Jesús José Olivares Di Salvatore, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convenimiento; le da el carácter de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento ordenando el archivo del expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jhonny Morales La Secretaria temporal,
Abog. Maribel Carrillo Coronel
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a. m, se registró bajo el Nº 153 del Libro de sentencias. Const La Secretaria Temporal,
Abog. Maribel Carrillo Coronel
FJJJ
J que antecede es traslado fiels dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 197º y 14
JM/fb
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