REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 19 DE MAYO DE 2.008.
AÑOS 198º Y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROMULO MORALES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.774.849, asistido por el abogado AMIR MAHMUD, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.208, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937, Del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, lo declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ROMULO MORALES LOPEZ, sobre unas Bienhechurias y mejoras consistentes en un fundo agropecuario denominado “FUNDO SAN RAFAEL”, construidas sobre una extensión de terreno Municipal constante de DIECIOCHO HECTAREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS DICISIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (18 HAS + 9.917,10 MTS2) de extensión superficial, consistentes las mismas, en cercado perimetral con alambres de púas a cinco cuerdas sostenidas en postes de madera cada dos metros y botalones tensores cada veinticinco metros por todos sus contornos, con cuatro divisiones en su interior de iguales características, destinadas a potreros sembrados de pastos de la variedad guinea para el pastoreo y cría de animales; un corral de madera con alambres para ordeño de ganado, una casa construida de bahareque y paredes de bloques frisadas, piso de cemento requemado, techo de zinc sostenidos en estructura de metal y de madera estilo dos aguas, puertas y ventanas de madera, ubicada en el sector “San Rafael” Parroquia Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión del Estado Falcón, demarcada dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con carretera que conduce desde Santa Cruz de Bucaral a la Ceiba; SUR: Con Fundo propiedad de la Sucesión Mendoza; ESTE y OESTE: Con carretera Santa Cruz de Bucaral a la Trinidad.
Entréguese el presente original al interesado, fórmese expediente y anéxesele copia certificada de la solicitud, los recaudos y del presente auto.
La presente declaración es emitida, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Diecinueve (19) días del Mes de Mayo del 2008. (Vladimir).
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO.
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