REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 198° Y 149°
Exp. N° 9609.

 SOLICITANTES: Daniel José Petit y Maria del Milagro Ferrer Medina, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 12.736.114 y 16.756.264, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE: Wilman Antonio Castro Mocizo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.729.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 24 de Marzo del 2008, los Daniel José Petit y Maria del Milagro Ferrer Medina, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 12.736.114 y 16.756.264, respectivamente, debidamente asistidos del abogado Wilman Antonio Castro Mocizo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.729, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de Agosto del año 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petit del Estado Falcón, tal como se demuestra de la copia certificada que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde el día 5 de Enero del 2003, hasta la fecha, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Abril del 2008 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos Daniel José Petit y Maria del Milagro Ferrer Medina, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 12.736.114 y 16.756.264, respectivamente, debidamente asistidos del abogado Wilman Antonio Castro Mocizo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.729, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 29 de Agosto de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petit del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 20 días del mes de Mayo del año dos mil Ocho (2008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación. (vladimir).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA.

ABG: DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 9:30 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 203. Conste


LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.





EXP Nº 9609.
EYP /vladimir.