REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 9643
DEMANDANTE: MERCEDES ELISA PENSO DE PENSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.092.913, domiciliada en la Intercomunal Coro-La Vela, residencias Las Marbellas N° 11, Coro Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE ACTOR: LAEMIR JESUS MASS COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.451.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Vista la diligencia de fecha 19 de Mayo de 2008, suscrita por la ciudadana MERCEDES ELISA PENSO DE PENSO, asistida por el abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, en la cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desiste del presente procedimiento.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESITIMIENTO realizado por la ciudadana MERCEDES ELISA PENSO DE PENSO.
En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación. (yb).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 206, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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