REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 9251.

PARTE ACTORA: NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35748, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL BODEGON EL MILENIO C.A.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES.

Este Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes intervinientes en la presente causa, realizado en el acto de embargo ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 30 de abril del 2.008, por una parte la ciudadana NOREMMA ESTHER AMAYA INFANTE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº: V-9.926.374, en su carácter de Presidente de la parte demandada BODEGON EL MILENIO, C.A., y por la otra el abogado NUMA JOSÉ MIRANDA H, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V- 35.748, en el cual la ciudadana NOREMMA ESTHER AMAYA INFANTE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº: V-9.926.374, en su carácter de Presidente de la parte demandada BODEGON EL MILENIO, C.A., procedió a cancelar en efectivo la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F.1.000,oo), por concepto de pago de auxiliares, cerrajero, perito y depositario; asimismo ofrece que le será cancelado al ejecutante la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.400,oo), en dinero efectivo que es el monto condenado por el tribunal de la causa, al abogado NUMA MIRANDA, acepto la suma de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.F.16.400,oo), y expuso que da por cancelada la suma intimada, no quedando la ejecutada nada a deber por este concepto; y solicitó se homologue la presente y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el convenimiento, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento realizado por las partes ciudadanos NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35748, de este domicilio y FIRMA MERCANTIL BODEGON EL MILENIO, debidamente representada por la ciudadana NOREMMA ESTHER AMAYA INFANTE.
Se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO. (2.008) AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN. (Elvia).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 antes-meridiem, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 211, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.