REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 26 DE MAYO DE 2008
AÑOS 198º Y 149º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JABIEL FRANCISCO HERNANDEZ ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.067.590, asistido por el abogado ALBERTO J. CASTRO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.111, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Churuguara, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937, Del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, lo declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JABIEL FRANCISCO HERNANDEZ ROSENDO, sobre unas Bienhechurias Sobre un Fundo denominado “FUNDO LA ESPERANZA”, sobre un terreno Municipal, ubicado en el Sector La Esperanza, Caserío La Despedida, de la Parroquia Cabure, Municipio Petit, del Estado Falcón, con una superficie de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON CINCUENTA Y SIETE ÁREAS (46,57 Has), que las mismas están cercadas con alambre de púas y estantillos de madera a cuatro hilos, por todo su perímetro, y el cual contiene en su interior seis (06) divisiones, dos (02) represas para recolección de aguas pluviales, un (01) corral para el encierro de ganado, y el cual cultivé con pasto de la variedad guinea, una (01) casa de bloque con dos (02) habitaciones, una (01) sala, con techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurias de Segundo Bello; SUR: Bienhechurias, de Magdalena Marrufo; ESTE: Bienhechurias de Segundo Bello y Patricia Chirinos, y OESTE: Bienhechurias de Abrahan Senior.
Entréguese el presente original al interesado, fórmese expediente y anéxesele copia certificada de la solicitud, los recaudos y del presente auto.
La presente declaración es emitida, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintiséis (26) días del Mes de Mayo del 2008. (Vladimir).

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA

Abg. DENNY CUELLO