REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 26 de Mayo del dos mil ocho (2008)
AÑOS: 198° Y 149°

Por recibida la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por distribución bajo el N° 199, presentada por la ciudadana IRMA JOSEFINA DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.827.365 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado REGULO CHIRINOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.903, evacuado por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 16 ejusdem, y en atención a los derechos sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano IGNACIO DIAZ OLLARVES, a los ciudadanos: REMIGIA GARCÍA DE DIAZ, IBRAHIM JOSE DIAZ GARCÍA, ISORA DEL CARMEN DIAZ GARCÍA, ISBELIA RAMONA DIAZ DE CHIRINOS, ISAURO ISIDRO DIAZ GARCÍA, YRAIDA COROMOTO DIAZ GARCÍA e IRIA ROSA DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros 1.097.865, 4.108.614, 4.108.613, 3.930.878, 3.358.573, 7.474.759 y 2.872.268, respectivamente, del de-cujus IGNACIO DIAZ OLLARVES, quien falleciera an-intestato en fecha 15 de Junio del 2.007.
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintiséis (26) días del Mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- (vladimir)
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA,
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 1.00 p.m., y quedando a signada bajo el N° 221 del libro dentro del sentencia llevado por este Tribunal. Conste. vladimir.-
LA SECRETARIA