REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 197º Y 149º

PARTE ACTORA: JAVIER JOSÉ SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-10.705.535.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.695.
PARTE DEMANDADA: ILIANA OMAIRA LAGUNA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-15.310.543.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.

En fecha14 de junio del 2.007, el ciudadano JAVIER JOSÉ SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-10.,705.535, asistido del abogado ENRIQUE GONZALEZ, presentó demanda de Cobro de bolívares-intimación, en contra de la ciudadana ILIANA OMAIRA LAGUNA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-15.310.543, El tribunal por auto de fecha 20 de junio del 2.007 admitió la demanda y ordeno la intimación de la ciudadana ILIANA OMAIRA LAGUNA. En fecha 29 de Junio se ordenó la citación de la demandada, comisionándose para la citación de la demandada al Juzgado Primero de Los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lozada del estado Zulia, asimismo se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
Al respecto, nos encontramos que a la presente fecha ha transcurrido de manera harta suficientemente un lapso de tiempo mayor de tres (03) meses, sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal. Es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, numeral Primero, viene a constituir las razones de hecho y de derecho por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN Breve en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil ocho. (2.008). (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 02.50, p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 227, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.