REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 197º Y 149º
PARTE ACTORA: LESVIA GREGORIA GUTIERREZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. V- 5.288.357.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CESAR D. GARCIA, Inpreabogado No. 11.741.
PARTE DEMANDADA: DANNI RAFAEL SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-13.616.681
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.
En fecha 10 de Enero de 2.008, la ciudadana LESVIA GREGORIA GUTIERREZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. V- 5.288.357, asistida del abogado Cesar D. Garcia, Inpreabogado No.11.741, presentó demanda por Cobro de bolivares-intimacion, en contra del ciudadano DANNI RAFAEL SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-13.616.681, el Tribunal admite la demanda en fecha 16 de enero de 2.008, y ordena la intimación del demandado.
Al respecto, nos encontramos que a la presente fecha ha transcurrido de manera harta suficientemente un lapso de tiempo mayor de tres (03) meses, sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal. Es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, numeral Primero, viene a constituir las razones de hecho y de derecho por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN Breve en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil ocho. (2.008). (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 01.35, p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 223, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
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