REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 197° Y 149°
Exp. N° 9633.
En fecha: 23 de Abril del 2.008, los ciudadanos; LUIS EDUARDO NAVARRO MONTERO y AVIDA ROSA LOPEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-4.705.751 y V-7.484.729, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos del abogado ELSYS GRATEROL, Inpreabogado N° 66758, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 17 de Agosto de 1.984, por ante la Alcaldía del Municipio Democracia del Estado Falcón, alegan así mismo que en fecha 15 de febrero de 1.998, convinieron en separarse, situación que se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya mas de cinco (5) años hasta la presente fecha. Alegando también que no procrearon hijos. Solicitando se le declare el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo manifiestan, que durante la unión matrimonial adquirieron un (1) inmueble ubicado en la Urbanización Las Eugenias, V etapa, calle 7H con transversal 20 Nº E 19-2, ubicado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual esta registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, en el segundo trimestre 2002, Tomo 5, de fecha 10 de Julio de 2002, y en el mismo documento se desprende que aun no ha sido cancelado en su totalidad, que el ciudadano LUIS EDUARDO NAVARRO MONTERO, declara que cede el 50% que le corresponde sobre dicho inmueble a la ciudadana AVIDA ROSA LOPEZ PIÑA.
Admitida la solicitud en fecha 28 de abril del 2008, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formulo oposición a la solicitud de divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: LUIS EDUARDO NAVARRO MONTERO y AVIDA ROSA LOPEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-4.705.751 y V-7.484.729 , y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo. El tribunal homologa lo convenido por los cónyuges en el texto de la solicitud con respecto al inmueble adquirido durante la unión matrimonial, y en consecuencia el inmueble ubicado en la Urbanización Las Eugenias, V etapa, calle 7H con transversal 20 Nº E 19-2, ubicado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual esta registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, en el segundo trimestre 2002, Tomo 5, de fecha 10 de Julio de 2002, queda en plena propiedad de la ciudadana AVIDA ROSA LOPEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-7.484729, en virtud de la manifestación realizada por el ciudadano LUIS EDUARDO NAVARRO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-4.705.751, en el texto de la solicitud de divorcio, en la cual manifiesto que cede el 50% de que le corresponde sobre dicho inmueble a la mencionada ciudadana. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil ocho. (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación. (elvia) -
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 09:40, a.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 231.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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