REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 197° Y 149°
Exp. N° 9645.
En fecha: 24 de Abril del 2.008, los ciudadanos; DEUSDELIS GONZALEZ POLANCO y SERGIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-3.544.035 y V-3.392.870, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de la abogada ELIZABETH CHIRINOS COELLO, Inpreabogado N° 79.867, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A,del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 22 de Febrero de 1.962, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Petit del Estado Falcón, alegan así mismo que desde hace mas de veinte (20) años, convinieron en separarse, situación que se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya mas de cinco (5) años hasta la presente fecha. Alegando también que no procrearon hijos. Solicitando se le declare el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo manifiestan que procrearon 10 hijos de nombres: FRANCISCO ANTONIO, SERGIO JOSE, CRISÁLIDA MARGARITA, MILAGROS MARGOT, ENDER JOSE, FREDDY RAFAEL, ELSA JOSEFINA, WILLIANS ANTONIO, DANIEL ANTONIO, Y JEMIMA XIOMARA SANCHEZ GONZALEZ, todos mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 05 de Mayo del 2008, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formulo oposición a la solicitud de divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: DEUSDELIS GONZALEZ POLANCO y SERGIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-3.544.035 y V-3.392.870, y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil ocho. (2.00). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación. (elvia) -
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 09:50, a.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 232.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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