REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL OCHO. (2008).

AÑOS: 197º Y 149º

Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano: JOSÉ ENRIQUE AÑEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 7.606.048, asistido por el abogado FRANCISCO A. DUNO SANCHEZ,inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.914, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acta de defunción y la partida de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que la ciudadana: MARIA CAROLINA ROSSELL GARCIA, falleció Ab-intestato en fecha: 18 de octubre de 2007, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano: JOSÉ ENRIQUE AÑEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad persona Nº V-7.606.048 ,respectivamente.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2.008. Entréguese el presente original al interesado. (elvia).
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA. En la misma fecha se asentó en el libro de resoluciones del tribunal, quedando asentada bajo el Nº 184, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA TIT.