REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 197° Y 148°
Exp. N° 9563.

En fecha 21 de febrero del 2008, los ciudadanos JOSE GREGORIO CARRIZO TREMONT y YURIMA LISETH SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.789.187 y 14.667.661, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada AIDA HENRIQUEZ., Inpreabogado N° 47.669, solicitaron ante este Tribunal el separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 10 de diciembre de 1.983, por ante la Junta Parroquial de Rio Seco del Municipio Miranda del Estado Falcón, fijando el domicilio conyugal en la Población de Rio Seco Municipio Miranda del Estado Falcón Alegan que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Así mismo expresan que desde el mes de enero del año 1995, la vida conyugal fue interrumpida, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, la cual se ha prolongado por mas de cinco años. De dicha unión no hay bienes que liquidar. Solicitan se le declare el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 22 de febrero del 2008 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formulo oposición a la solicitud de divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos, JOSE GREGORIO CARRIZO TREMONT y YURIMA LISETH SANCHEZ, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 06 días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (xv)

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 10.00 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 192..


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO