REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 20 de mayo de 2008
Años: 198º Y 149º

Vista, la solicitud de Reconocimiento Judicial de contenido y firma, de un instrumento privado, signada con el número 212-2008, en nomenclatura de este Despacho, presentada por el ciudadano ALADINO COTO LÒPEZ, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 81.085.468, asistido por el Abogado en ejercicio, CARMEN BURGOS LOAIZA, Inpreabogado Nº. 104.555, presentada a distribución en fecha 21/04/2008, y realizada en esa misma fecha, siendo admitida mediante auto de fecha 23/04/2008, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana: UMBELIA ROSA NUNES REVERENDO de RUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 80.111.148, domiciliada en la Calle Agustín García diagonal al Laboratorio San José, frente a la Farmacia Emmanuel, Sector San José de la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su citación a las 9:30 de la mañana ante este Tribunal, a objeto de que reconociera o no, el contenido y la firma de un instrumento privado consignado en original y copia fotostática junto a la solicitud que antecede, el cual riela a los folios del seis (6) al ocho (8) del asunto que nos ocupa, contentivo de un documento privado, específicamente, de un Contrato de Arrendamiento de un inmueble, celebrado entre la ciudadana UMBELIA ROSA NUNES REVERENDO de RUELA y el ciudadano ALADINO COTO LÒPEZ, ambos identificados en autos; el cual no tiene fecha cierta, pero, fue debidamente aceptado por ambas partes. Librados como fueron los recaudos de citación respectivos, y entregados al Alguacil de este Juzgado para su práctica, la cual se hizo efectiva el día 30/04/2008, fecha en la que el Alguacil consigna las resultas de la citación que personalmente le hizo a la ciudadana UMBELIA ROSA NUNES REVERENDO de RUELA.
En fecha 07/05/2008, correspondió el día para que, a quien le fue opuesto el instrumento objeto de la presente solicitud, acudiera a este Despacho a exponer sus defensas y alegatos, reconociendo o no, el contenido y firma del referido instrumento; siendo el caso, que la ciudadana UMBELIA ROSA NUNES REVERENDO de RUELA, acudió al llamado del Tribunal a la hora indicada, asistida por el Abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE cuya declaración riela al folio Catorce (14) de la presente solicitud.
Sobre la base de las ideas anteriores, explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman la solicitud Nº 212-2008, corresponde a esta Juzgadora emitir opinión al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:
PRIMERO: establece el artículo 1364 del Código Civil vigente que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…” Negrillas del Tribunal
Igualmente el legislador patrio en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…” Negrillas del Tribunal
SEGUNDO: se desprende de las actas procesales en estudio, que la ciudadana UMBELIA ROSA NUNES REVERENDO de RUELA, fue citada por el alguacil de este Juzgado, el día 30/04/2008 para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a las 9:30 de la mañana ante este Tribunal, a fin de que reconociera o no, el contenido y la firma del documento presentado por el ciudadano ALADINO COTO LÒPEZ, opuesto en su contra, quien compareció asistida por el Abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE.
TERCERO: Igualmente, en la oportunidad señalada al serle opuesto el documento para su reconocimiento la ciudadana UMBELIA ROSA NUNES REVERENDO de RUELA expuso textualmente:
“Si reconozco el contenido y la firma de este documento”.
En consecuencia, con fundamento en la declaración supra transcrita, y en virtud de que la accionada, compareció en la oportunidad fijada para la litis contestación, acto en el cual reconoció tanto el contenido como la firma del documento privado que sirve de instrumento fundamental de la presente acciòn, circunstancia ésta que lo enmarca dentro de los documentos que deben ser tenidos como indubitados de conformidad con el Ordinal Tercero (3ero), artículo 448 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, se DECLARA CON LUGAR la presente acciòn, y por consiguiente, debe tenerse como reconocido e indubitado el documento que origina esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Con base en lo anterior y a la luz de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, en su contenido íntegro y firma, el referido instrumento privado, consignado junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones por el ciudadano ALADINO COTO LÒPEZ, en su condición y con el carácter expresado en la misma; opuesto en contra de la ciudadana UMBELIA ROSA NUNES REVERENDO de RUELA, ya identificada. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 1364 y 1367 del Código Civil, y, el artículo 444 del Código de Procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veinte (20) días del mes de mayo del dos mil ocho (2008).
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: El presente pronunciamiento se dictó y Publicó en fecha Veinte (20) de mayo del dos mil ocho (2008), a las 09:30 de la mañana y dejándose copia certificada en el archivo. Conste. En Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta