REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 12 de Mayo de 2008.
Años: 198º y 149º.-
Vista la diligencia presentada por el ciudadano Abg. PEDRO PABLO CHIRINOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.639, por la cual solicita le sea devuelto los documentos originales que rielan en los folios 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 Y 15 del expediente signado con el N° 901-2.008, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia se ordena el desglose de los folios solicitados insertando en su lugar copias de dichos documentos debidamente certificadas por la Secretaria. Así mismo este Tribunal vista la solicitud de la parte demandante HOMOLOGA el presente convenimiento efectuado en fecha 14 de Abril de 2.008 el cual riela en el folio 12 del Cuaderno de Medidas. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, téngase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil. CUMPLASE con lo ordenado en autos.
LA JUEZ TITULAR
MARIA ISMENIA CURIEL H.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROSY LUGO Q.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL;.
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