REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-PODER JUDICIAL.- JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Mene de Mauroa, 23 de Mayo de 2008.
197° y 149°

Por cuanto el Tribunal observa, que por error involuntario en el auto de fecha 22 de Mayo de 2008 se ordenó la citación del demandado para que compareciera al tercer(3er)día de despacho siguiente a que conste en autos las resultas de su citación, en las horas indicadas para despachar (comprendidas entre 8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la reclamación que por Obligación Alimentaría ha incoado en su contra la ciudadana VIRGINIA RAMONA LUGO en representación de sus hijos, adolescentes ( Se omite identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA)y la niña ( Se omite identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA); asimismo se le emplazó para un ACTO CONCILIATORIO entre las partes que se efectuaría el mismo día a las 10:00 a.m.; siendo lo correcto ordenar la citación del demandado mediante exhorto en virtud de que el mismo reside en jurisdicción del Estado Zulia, tal como lo señala la actora en acta de fecha 20 de Mayo de 2008.
Ahora bien, como es deber de nosotros los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corriendo las faltas que se presenten en la sustanciación de los mismos para garantizarles a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, es por que este Tribunal a los fines de subsanar el error incurrido, en conformidad con lo dispuesto en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil declara NULO y sin ningún efecto jurídico el auto de fecha 22 de Mayo de 2008 solo en lo que respecta a la citación de la parte demandada, para la contestación de la demanda y acto conciliatorio, así como las actuaciones subsiguientes, específicamente cursantes al folio diez (10); y así se declara. En consecuencia se ordena la citación del ciudadano NESTOR GREGORIO GUTIÉRREZ QUINTERO, mayor de edad, venezolano, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-7.872.766, residenciado en el sector la Cataneja III,frente a cauchera, casa con árbol de olivo a la entrada, a mano derecha viniendo del Estado Zulia, del Municipio Miranda de dicho Estado, a objeto de que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las resultas de su citación, en las horas indicadas para despachar (comprendidas entre 8:30 a.m. a 3:30 p.m.)a los fines de que contestación a la demanda, advirtiéndosele que igualmente deberá comparecer por ante este mismo Tribunal, a un ACTO CONCILIATORIO entre las partes, que se efectuará el mismo día a las 10:00 a.m., más un(1) día que se le concede como término de distancia, y para la practica de la presente citación se acuerda librar exhorto al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Los Puertos de Altagracia, en virtud de que el demandado reside en su jurisdicción. Librense Boleta de Citación y Exhorto. Remítanse con Oficio. Cúmplase.

La Jueza Provisoria.,

Abg. Del Valle Oscarelys Tovar Estrada.,

La Secretaria.,


Ramona de Rodríguez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró nuevamente la citación del demandado y exhorto, el cual se remitió con oficio N° 2500-219. Conste.
La Secretaria.,

Ramona de Rodríguez