REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Mene de Mauroa, 21 de abril de 2008.
197° y 149°

Vista la diligencia anterior de fecha 14 de los corrientes, suscrita por el ciudadano: Apolinar Antonio Flores Delgado, titular de la cédula de identidad N° 4.015.582, parte demandada en el presente proceso, mediante la cual en conformidad con el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita sea extinguida la obligación alimentaría, correspondiente a su hija Florexis Lourdes Flores Sangronís, en virtud de que la misma ya alcanzó la mayoría de edad; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace con base al siguiente razonamiento: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del Acta de Nacimiento, cursante al folio doce (12) de la pieza principal del expediente, que la ciudadana Florexis Flores Sangronis, ciertamente ha alcanzado la mayoría de edad, pero como quiera que el literal b del artículo 383 de la norma legal que rige la material establece: “que la obligación alimentaría se extingue: ….(si)…b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveerse su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad previa aprobación judicial” y no constando en autos prueba alguna de ninguno de los dos (2) supuestos a los que hace referencia el literal b del artículo en comento, como para que esta juzgadora se forme algún criterio sobre lo aquí solicitado, es por lo que ORDENA la notificación de la ciudadana: FLOREXIS LOURDES FLORES SANGRONIS, en el domicilio de su progenitora ciudadana: SUZEL YUDITH SANGRONIS PADRON, para que comparezca ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que la misma exponga lo que crea conveniente en cuanto a lo solicitado por su progenitor en lo relativo a la extinción de la obligación alimentaría. Y así se decide. Librese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR.

LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRÍGUEZ.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA,

DOTE/Rdr.-