REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 16/05/2008, se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el que se Ordena la Entrega Material del inmueble plenamente identificado en éste, sobre el cual recayó Medida de Secuestro en fecha 30/01/2008, la cual Suspendió en fecha 14/05/2008, al ciudadano Dennys Adrian Chirinos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 19/05/2.008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por los ciudadanos Dennys Adrian Chirinos y María Isabel Chirinos, asistidos por el Abg. Numa José Miranda Hidalgo, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Entrega Material a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo; se libra Boleta de Notificación al Depositario Judicial necesario Licdo. Eliomar Navas.-
En fecha 19/05/2.008, se levanta Acta de Entrega Material, a fin de darle cumplimiento al Despacho librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual se ordenó la entrega material del inmueble plenamente identificado en el Despacho, a los ciudadanos Dennys Adrian Chirinos y María Isabel Chirinos, sobre el cual recayó Medida de Secuestro en fecha 30/01/2008, la cual se Suspendió en fecha 14/05/2008; en dicho acto, aperturada la puerta por el Depositario designado Licdo. Eliomar Navas, a quien se puso en posesión del Inmueble en fecha 30/01/2008, en virtud de la Medida de Secuestro, en este acto, se procede a efectuar la Entrega Material del Inmueble, objeto de litigio en la presente Querella Interdictal a los ciudadanos Dennys Adrian Chirinos y María Isabel Chirinos, quienes lo reciben conforme.-
En fecha 19/05/2008, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas de la misma al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite Oficio Nº 156-2008, constante de diez (10) folios útiles, debidamente cumplida.-