REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 21/05/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre un Bien Inmueble plenamente identificado en éste; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 04/06/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por los ciudadanos José Gregorio López y Marisabel Mercedes Montes Rivero, asistidos por el Abg. Gustavo Vargas, por medio del cual confieren poder Apud Acta al Abg. Gustavo A. Vargas S.; en consecuencia, este Tribunal tiene como parte al Abg. Gustavo A. Vargas S. en la presente Causa.-
En fecha 06/06/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Gustavo A. Vargas S., quien actúa como Apoderado Judicial de la parte demandada, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designados; asimismo se libran oficios a los organismo competentes.-
En fecha 16/06/2008, se levanta acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicitada por el Abg. GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LÓPEZ y MARISABEL MERCEDES MONTES RIVERO, cualidad esta que se desprende del Poder Apud-Acta que le fuera otorgado por ante este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 04 de junio de 2.008; librado en el Juicio por DESALOJO, seguido en contra del ciudadano SUCRE ALFREDO FELIZ TEJERA, el cual Decretó MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble objeto de litigio y plenamente identificado en el Despacho; en dicho acto notificado como fue el demandado e impuesto de la misión del Tribunal, y solicitada como fue la materialización de la Medida de Secuestro, el demandado solicita a demandante se le conceda el lapso de un (01) mes, treinta (30) días consecutivo a fin de entregar libre de bienes y personas el Inmueble objeto de litigio; seguidamente, el demandante concede lo solicitado; en consecuencia, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Secuestro conferida a este Ejecutor, visto el convenio llegado entre las partes y acuerda mantener la presente Comisión hasta que conste en autos la entrega formal del Bien Inmueble.-
En fecha 06/08/2008, se dicta auto, por cuanto el Apoderado Actor le manifestó verbalmente a la Jueza de este Tribunal, que tal y como se acordó en Acta levantada por este Ejecutor en fecha 16/06/2008, haber recibido de manos del demandado el Inmueble libre de personas y bienes; en consecuencia, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite, mediante Oficio N° 247-2008, constante de dieciseis (16) folios útiles, debidamente cumplida.-