REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 22/05/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Ejecutiva de Embargo sobre un bien Inmueble plenamente identificado en el mismo; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 04/06/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Manuel Urbina, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte demandante la ciudadana Leyda Sivira Partidas, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Ejecución Forzosa Decretada, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designado.-
En fecha 05/05/2008, se levanta Acta a los fines de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Ejecutiva de Embargo sobre un bien Inmueble plenamente identificado en el mismo, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por los abogados César Dagoberto García, María Carolina García y Manuel Urbina, Apoderados Judiciales de la ciudadana Leyda Sivira Partidas, en contra de la ciudadana Nilda Coromoto Peña Carrasquero; en dicho acto, se notificó al hijo de la demandada, una vez impuesto de la misión del Tribunal, el Apoderado Actor Abg. Manuel Urbina, solicitó el Embargo Ejecutivo sobre el bien Inmueble objeto de la presente Medida, por lo que una vez valorado el inmueble en cuestión el Ejecutante solicitó el Embargo sbre el Inmueble propiedad de la demandada y objeto de la presente Ejecución, el cual se declaró Ejecutivamente Embargado y la desposesión jurídica de mismo, se puso en posesión del Depositario Necesario designado Licdo. Eliomar Nava, quien lo recibe conforme y se designa como Guarda y Custodio del inmueble al ciudadano Oscar R. Noguera N., quien plenamente identificado, prestó el juramento de Ley y se comprometió a cuidar como buen padre de familia, toda vez que como residente estudiante ocupa el anexo del inmueble y se le impuso el canon de arrendamiento respectivo conforme con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil. Cumplido como ha sido el presente Despacho se remite mediante Oficio Nº 177-2008, constante de catorce (14) folios útiles, debidamente cumplida.-