REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 22/05/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, Maracaibo, el cual ordena verificar la reincorporación de la ciudadana Yrene Margarita Bracho, al cargo de secretaria III, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, o a otro de similar categoría y beneficios; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 03/06/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Alberto José Rivero González, Apoderado Judicial de la ciudadana Yrene Margarita Bracho, en virtud con la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 03/06/2008, se levanta Acta de Reincorporación a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, Maracaibo, el cual ordena verificar la reincorporación de la ciudadana Yrene Margarita Bracho, al cargo de secretaria III, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, o a otro de similar categoría y beneficios, librado en el Juicio por Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, intentado en contra de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; en dicho acto, notificada como fue la Jefe del Departamento de Recursos Humanos, quien manifestó al Tribunal, que acatando el mandato de reincorporación de la ciudadana Yrene Margarita Bracho a un cargo de igual o similar categoría para el día 04/06/2008. Cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En fecha 04/06/2008, mediante Oficio Nº 175-2008, constante de quince (15) folios útiles, debidamente cumplido.-