REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 23/05/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde se decreto Ejecución Forzosa sobre Bienes propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 04/06/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la Abg. Guianny de García, quien actúa como Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano Eliomar Loyo, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Ejecución Forzosa, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designados.-
En fecha 04/06/2008, se levanta acta de Embargo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares-Intimación, intentado por los abogados Noreyma M., Guianny de García y Manuel Urbina, Apoderados Judiciales del ciudadano Eliomar Loyo, en contra de la ciudadana Gregoria Janet Valera; en dicho acto, la parte ejecutante solicitó que la Medida Ejecutiva recayere sobre el Inmueble en el cual esta constituido este Ejecutor en la fachada del mismo, toda vez que efectuándose los toques de Ley en la puerta del inmueble y no atendió persona alguna, el experto designado realizó el avalúo del bien inmueble y en consecuencia se Declaró Ejecutivamente Embargado el Inmueble, se pone en posesión del Depositario Necesario designado, Licdo. Eliomar Navas, quien presente lo recibe conforme y en las condiciones explanadas por el experto designado; puesto que su avalúo se realizó por el exterior de la vivienda.
En fecha 04/06/2008, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha, se remite mediante Oficio Nº 176-2.008, constante de Trece (13) folios útiles, debidamente cumplida.