En la oportunidad legal fijada y a señalamiento del ciudadano Ricardo Vásquez García, (identificado), debidamente asistido del Abg. Oswaldo Moreno Méndez, Inpreabogado Nro. 3.563, actuando en su condición de demandante en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, por vencimiento del mismo y de la prorroga legal, seguido contra el ciudadano Ernesto Iglesia Sousa, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (galpón), ubicado en la Prolongación Zamora, esquina Av. San Miguel, Local Nro. 04 de la Urb. Santa Irene del Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de proceder a la practica de la medida preventiva de secuestro emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal Ejecutor notifico del motivo de su misión al ciudadano Ernesto Iglesia Sousa, (identificado) en su condición de demandado en la causa origen de esta comisión, quien no hizo objeción alguna a la practica de la medida acordada, por lo que en principio se procede a designar Perito Avaluador de los bienes existentes dentro del inmueble al ciudadano Antonio Lugo Simons, (identificado), quien estando presente aceptó el cargo designado y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo. Dicha designación se hace en virtud de que los bienes quedaran dentro del inmueble y bajo la guarda y custodia del Depositario Judicial acordado por el comitente, por lo que se insta al Perito designado a proceder con el avalúo respectivo. Es todo. Interviene el Perito Avaluador y expone: Consigno inventario y avalúo de los bienes y maquinarias existentes dentro del inmueble para que sea agregado a las actas. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara secuestrado preventivamente el inmueble ubicado en la Prolongación Zamora, esquina Av. San Miguel, Local Nro. 04 de la Urb. Santa Irene, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: su frente, sobre el Bolevard Zamora en área de 60 metros; Sur: En área de 60 metros con las parcelas 4, 5, 6, y 7 y parcialmente con la Nro. 3 del Bloque 27 de la Urb. Santa Irene; Este: Su fonda, con un área de 50 metros con las parcelas 2, 3, 4, y 5 donde funciona la firma mercantil GAL-PAR METALMECÁNICA; para su resguardo se designa como Depositario Judicial del mismo, y tal como fue ordenado por el Juzgado Comitente, al ciudadano Ricardo Vásquez García, identificado ut supra, en su condición de propietario del inmueble, quedando afectado el mismo para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello, quien además recibe el inmueble con los bienes y maquinarias que existen en su interior, los cuales fueron inventariados por el Perito Avaluador designado; dichos bienes serán retirados por el demandado de autos en un termino que no podrá exceder de 15 días contados a partir del día de hoy, según lo convenido por las partes en este acto. En este estado, habiendo cumplido el Tribunal Ejecutor con el motivo de su misión, acuerda agregar el inventario de bienes realizado por el Perito Avaluador y entregar una copia del mismo al Depositario Judicial designado, devolver la presente comisión al Juzgado Comitente y su reconstitución a su sede natural…Termino, se leyó y firman…