En la oportunidad legal fijada y a señalamiento del ciudadano Wilmer Argenis López Rivas, (identificado), debidamente asistido del Abg. Víctor Jesús Mora Romero, Inpreabogado Nro. 125.215, actuando en su condición de demandante en el juicio que por divorcio sigue en contra de la ciudadana María del Pilar Julio Cárdenas, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble donde funciona la sede de la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada San José Obrero, ubicada en la Av. Táchira con Av. Pumarrosa, edificio financiera de dicha cooperativa, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de proceder a la practica de la medida de embargo preventivo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Seguidamente el Tribunal Ejecutor procede a notificar del motivo de su misión al ciudadano Reinaldo Alfredo Sirit Lugo, (identificado), en su condición de Gerente del área financiera de la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada San José Obrero, a quien se insta a informar a este Tribunal el estado en que se encuentra la cuenta de ahorros Nro. 0001-21833-0000021833, de la cual es titular la demandada de autos, ciudadana María Del Pilar Julio Cárdenas. Es todo. En este estado, interviene el notificado, quien se encuentra asistido del Abg. Luis Gómez, Inpreabogado Nro. 97.494, y quien expone: El saldo de la cuenta de ahorros denominada “La Viejita”, signada con el Nro. 0001-21833-0000021833, es la cantidad de treinta y ocho mil setecientos noventa y nueve con diecinueve bolívares fuertes; además, tiene en ahorros a la vista la cantidad de setenta y cuatro con cincuenta y dos bolívares fuertes; posee también un préstamo ordinario amparado por sus ahorros por un saldo global a la fecha de Bs. F. 29.417,58; además de un préstamo especial de Bs. F. 1.108,48 y otro especial con saldo global de Bs. F. 846,52; para avalar dicha información consignó en copia simple y en seis folios los documentos respectivos para que sean agregadas a las actas. Es todo. El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vista la información obtenida del notificado, procede a la practica de la medida acordada, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargadas en un 50% las siguientes cantidades y por denominación de cuentas: 1.- La cantidad de Bs. F. (19.399,60), existente en la cuenta de ahorros denominada “La Viejita” cuyo numero es 0001-21833-0000021833; 2.- la cantidad de Bs. F. (37,26), existente en la cuenta denominada “Ahorros a la Vista”, y cuyo numero es el mismo, es decir, 0001-21833-000001833, pues, es la modalidad que utiliza la Cooperativa San José Obrero, R.L., dicho embargo es preventivo. Para el resguardo de dichas cantidades se designa como Depositario Judicial a la Entidad Bancaria BANFOANDES. Las cantidades aquí embargadas deberán ser emitidas mediante cheques de gerencia, a lo cual el notificado manifiesta que serán emitidos en cheques contra la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), pues la Asociación no trabaja con cheque de gerencia, los mismos deben realizarse a nombre del Juzgado de la causa para que éste apertura la cuenta de ahorros respectiva a nombre del actor, esto es, a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Es todo. En este estado, interviene el notificado, antes identificado, y expone: Consigno en este acto los cheques por las cantidades embargadas en este acto e identificadas así. 1.- Cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento, Código Cuenta cliente Nro. 0116-0175-800007040962, signado con el Nro. 45056462, por una cantidad de Bs. F. (19.3999, 60), a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de esta misma fecha; y 2.- Cheque signado con el Nro. 06056461, girado contra el Banco Occidental de Descuento, por la otra cantidad embargada, es decir, Bs. F. (37,26), del mismo código cuenta cliente mencionado, a nombre del Juzgado de la causa. Es todo. El Tribunal Ejecutor, vistos y recibidos los cheques consignados por el notificado se acuerda agregar alas presentes actuaciones. En este estado, interviene la parte actora, con la asistencia legal, y expone: Solicito al Tribunal Ejecutor, se me designe Correo Especial a los fines de trasladar las resultas de esta comisión hasta el tribunal de la causa, en virtud de contribuir con ello con el principio de celeridad procesal. El Tribunal Ejecutor, visto lo solicitado por la parte actora designa al ciudadano Wilmer Argenis Rivas, plenamente identificado, en su condición de demandante, como Correo Especial a los fines de trasladar la presente comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Asimismo, habiendo cumplido el Tribunal Ejecutor con el motivo de su misión, acuerda devolver la presente comisión al juzgado comitente en la condición antes establecida al Tribunal de la causa y su reconstitución a su sede natural. ..Termino, se leyó y firman….