En la oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abg. Franklin González Martínez, Inpreabogado Nro. 50.520, actuando en este acto en nombre propio y en ejercicio de sus derechos por ser tenedor legítimo de una letra de cambio endosada a su favor por Importadora Belmeny, C.A., parte demandante en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación seguido contra el ciudadano Rafael Rivero, se traslado y constituyo el tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (casa) ubicado en la calle Almirante Brión, casa Nro. 25, Base Naval Juan Crisóstomo Falcón, de la ciudad de punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida preventiva de embargo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal Ejecutor notifico del motivo de su misión al ciudadano Rafael Ángel Rivero Saavedra, (identificado), en su condición de demandado de la causa origen de esta comisión, quien debidamente asistido del Abg. Edgar Lugo Molina, Inpreabogado Nro. 115.126, expone: Convengo e todas y cada una de sus partes en la demanda de Intimación interpuesta por el Abg. Franklin González, en su carácter de Endosatario en Procuración a favor de la empresa Importador Belmeny, C.A., dándome en este acto por enterado, intimado y en conocimiento de la deuda dineraria contraída con dicha empresa, mediante instrumento cambiario de fecha 29-01-2007, por el monto señalado en el mismo. A tal efecto convengo en pagar la suma demandada que representa los intereses y honorarios profesionales que ascienden a la cantidad de Bs. F. 33.250, oo, suma esta que cancelare de la siguiente manera: Para el día 16-05-2008, ofrezco pagar la cantidad de Bs. F. 5.000, oo; y el saldo restante, es decir, la cantidad de Bs. F. 18.250, oo, los cuales serán pagados o cancelados el día 15-07-2008.Es todo. En este estado interviene el Abg. Actor, antes identificado, y expone: Acepto el ofrecimiento y convenimiento efectuado por la parte intimada, ya identificada, debidamente asistido de abogado, en los términos y condiciones expuestos. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas visto el convenimiento realizado entre las partes en este acto, se abstiene de ejecutar la medida a que se contrae la presente comisión, acuerda devolverla al juzgado comitente debidamente cumplida, y su reconstitución a su sede natural…Termino, se leyó y firman…
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