En la oportunidad fijada y a señalamiento del ciudadano Ernesto Jesús Gutiérrez Rojas, (identificado), debidamente asistido del Abg. Rafael Díaz, Inpreabogado Nro. 34.018, actuando en su condición de demandante en el juicio por Querella Interdictal de Despojo seguido en contra del ciudadano Andrés Antonio Pacheco, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la calle Las Flores (su frente) del caserío El Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón., con el objeto de proceder a la practica de la medida de secuestro a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal Ejecutor notifico del motivo de su misión al ciudadano Héctor Guillermo Sánchez Garvett, (identificado), en su condición de capataz de la obra que se realiza en dicho inmueble. Igualmente, a los fines de la ejecución de la presente medida este Tribunal Ejecutor designa como Perito Avaluador al ciudadano José del Carmen Garzón Guzmán, (identificado), quien estando presente acepta el cargo designado y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo, y a quien se e insta a proceder a verificar las medidas y linderos del inmueble objeto de la presente comisión, cumpliendo con la misión encomendada y proceder a marcar y limitar la parcela donde nos encontramos constituidos. Una vez cumplida la misión del Perito Avaluador este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procede a ejecutar la medida acordada, por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara secuestrado el inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el Caserío el Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual mide 20 metros de frente por 15 metros de fondo, para un área total de 300 metro cuadrados, la cual tiene los siguientes linderos: Norte: terreno que es o fue de Arístides Medina; Sur: calle Publica denominada Las Flores del mencionado sector; Este: Terreno que es o fue de la ciudadana María Garzón y Oeste: Casa que es o fue de Jimmy Medina; dicha propiedad corresponde al ciudadano Ernesto José Gutiérrez Rojas, a quien se designa como Depositario Judicial del mismo en tal condición, y quien estando presente acepta el cargo designado y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo, recibiendo en este acto el mencionado inmueble en el estado en que se encuentra, quien deberá hacer todos los actos concernientes para el resguardo del inmueble aquí secuestrado, por lo que habiendo este Tribunal Ejecutor cumplió con el motivo de su misión, acuerda devolver la presente comisión al juzgado comitente y su reconstitución a su sede natural…terminó, se leyó y firman….