En la oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abg. Rómer José Enrique Robertis Trompis, Inpreabogado Nro. 127.187, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Dominga Refaela Freites de Ferrer, parte demandante en el juicio por Desalojo seguido contra el ciudadano Jesús Aldama, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble(habitación) signado con el Nro. 07, Residencia Los Robles, ubicado en la calle Concordia Nro. 193 del Sector Puerta Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida de secuestro a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal Ejecutor deja constancia que el inmueble (habitación) objeto de la presente medida, se encuentra cerrado y sin alguna persona en su interior, pudiendo ingresar al mismo porque el propietario abrió con llaves que posee, por lo que el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón procede a ejecutar la medida acordada, por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara secuestrado preventivamente el inmueble construido por una habitación signada con el Nro. 07, del inmueble donde se encuentra constituida la firma Mercantil Residencia Los Robles, ubicada en la calle Concordia Nro. 193 del Sector Puerta Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón; para su resguardo y cuido se designa como Depositario Judicial del mismo y según lo ordenado por el comitente, al ciudadano Andrés Ferrer Brito, (identificado), en su condición de propietario del inmueble, quien acepta el cargo y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo, quien lo recibe en estado de suciedad y abandono, por lo que este Tribunal Ejecutor habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda devolver la presente comisión al juzgado de la causa y su reconstitución a su sede natural…Terminó, se leyó y firman….