En la oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abg. Román Oswaldo Aguilar, Inpreabogado Nro. 53.596, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos e intereses en el procedimiento de intimación contra la ciudadana Marisabel Romero, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Departamento de Relaciones Laborales de la empresa Mecavenca, ubicada en los galpones propiedad de dicha empresa los cuales se encuentran detrás de la Bomba o Estación de Gasolina TEXACO, en el sector Puerta Maraven, Municipio CARIRUBANA DEL Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida preventiva de embargo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal Ejecutor notifico de su misión a la ciudadana Norys Coromoto Dewedt de González, (identificada), en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Mecavenca, a quien se instó a manifestar al Tribunal si la ciudadana Maribel Romero, C.I. Nro. 9.585.929, laboró para dicha empresa hasta el día 02-05-2008, como Coordinadora de Logística de Equipo Pesado; hasta el momento sólo se adeuda la segunda quincena del mes de abril, es decir, la cantidad de dos mil quinientos cuarenta y cinco con noventa y un bolívares fuertes y la liquidación correspondiente y que en este momento no puede dar la cantidad exacta sino un aproximado de un mil seiscientos cincuenta y nueve bolívares fuertes. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procede a embargar la cuota parte correspondiente al salario de conformidad con lo establecido en el Art. 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargado preventivamente la cuota parte correspondiente a un tercio del salario que devengaba y cuya quincena no ha sido cancelada hasta la fecha, cuyo monto es la cantidad de seiscientos cuarenta y tres con sesenta y un bolívares fuertes; dicho monto deberá ser emitido en cheque a favor del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y por cuanto hasta la fecha no se ha hecho efectivo el pago de dicha quincena, se le ordena a la notificada que deberá remitir el cheque con la cantidad embargada para ser consignado en la presente comisión la cual se mantendrá en la sede de este Tribunal. Se designa como Depositario Judicial a la entidad financiera Banfoandes, siendo el Tribunal de la causa el encargado de aperturar la cuenta correspondiente. Es todo. En este estado interviene la parte actora y expone: Por cuanto lo embargado en este acto no cubre el monto demandado me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada. En este estado, el Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por el actor acuerda mantener la presente comisión en la sede del mismo, así como hasta tanto sea consignado el cheque por la propiedad embargada y su reconstitución a su sede natural…Termino. Se leyó y firman….