REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-005109


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° (...), y vista la petición relacionada con que se declare a la ciudadana (...) como universal heredera de la fallecida (...), esta Sala observa: por cuanto de las actas procesales no se evidencia que la de cujus haya declarado a la mencionada ciudadana como heredera testamentaria y frente a la existencia del cónyuge e hijos de la fallecida quienes prevalecen en el orden de suceder, esta Sala conforme a lo establecido en los artículos 822, 823, 824, 825 y 833 del Código Civil, niega la declaratoria de la ciudadana (...) como universal heredera de la de cujus. Asimismo y vistas las testimoniales de los ciudadanos JOSE ELISEO ANGULO y OSMAL JOSE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° 3.035.510 y 2.125.130, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y salvo los intereses de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus (...), quien fuera venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº (...), a los ciudadanos (...), titular de la cédula de identidad N° (...), así como al adolescente (...) de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (...) y al niño (...), de ocho (08) años de edad. Se acuerda expedir copia certificada de todo el expediente, la cual será entregada al solicitante, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE.