REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-003921
Visto el fallo dictado en fecha 21 de mayo de 2008 por esta Sala de Juicio, mediante el cual se declaró la disolución del vínculo conyugal existente entre los ciudadanos (...), de nacionalidad peruana el primero y venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° E-82.147.659 y V-22.752.493, en virtud que de las actas procesales se evidencia: PRIMERO: el número de la cédula de identidad del cónyuge fue transcrito como E-82.147.659, siendo lo correcto que el ciudadano (...), es titular de la cédula de identidad N° E-82.147.689. SEGUNDO: los números de las cédulas de identidad y la nacionalidad de las partes están invertidos, siendo que lo correcto es que la ciudadana (...), es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.752.493 y el ciudadano (...), es de nacionalidad peruana, titular de la cédula de identidad N° E-82.147.689. Corregidos como han sido los errores mencionados, esta Sala acuerda: donde se lee “…(...), de nacionalidad peruana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° E-82.147.659 y V-22.752.493, respectivamente…”; debe leerse de ahora en adelante: “…(...), de nacionalidad venezolana la primera y peruano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-22.752.493 y E-82.147.689, respectivamente…”. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia de DIVORCIO dictada por esta Sala de Juicio en fecha 21 de mayo de 2008, por lo que se deberá expedir copia certificada de la presente corrección conjuntamente con el fallo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2007-003921
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