REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, doce (12) de mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO: AP51-V-1998-000687
PARTE ACTORA: OLGA MARINA MASSIANI, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.302.433.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ROJAS CONTRERAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.253.488.
BENEFICIARIA: XXX MASSIANI.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Visto el escrito de fecha 21 de diciembre de 1998, presentado por el ciudadano OSCAR ROJAS CONTRERAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.253.488, asistido por el abogado JOSE MIGUEL UGUETO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.715, mediante el cual conviene en la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija XXX MASSIANI, en relación a la obligación de manutención, mediante la cual expresó: “…Me doy por notificado en el presente procedimiento de intimación y convengo en la misma, para lo cual solicito respetuosamente del Tribunal, para el pago de la cantidad intimada, se fije en dos porciones de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo) que consigno en este acto mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado N° 07489784, contra el banco de Venezuela, y el segundo pago, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) tenga lugar el día treinta (30) de Enero de 1.999 …”; esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento realizado en fecha21 de diciembre de 1998, le imparte su aprobación y lo da por consumado. CUMPLASE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR



En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley,
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR





AP51-V-1998-000687