REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.
ASUNTO: AP51-V-2007-002571.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda de divorcio presentada por el ciudadano RODOLFO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.041.702, por intermedio de su apoderado judicial abogado JESUS RAMIREZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111, contra la ciudadana ROSEMARIE PONCE HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.929.007; esta Sala de Juicio, observa que en la oportunidad prevista para la realización del primer acto conciliatorio entre las partes en el presente juicio de Divorcio, por error material del tribunal el acto no se anuncio, no cumpliendo por consiguiente las formalidades de ley para que tuviera lugar el mismo, no dejándose la correspondiente constancia de comparecencia de las partes; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en aras de garantizar el Derecho a la defensa de las partes, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el debido proceso consagrado en el artículo. 26 de la Carta Magna, ordena reponer la presente causa al estado que tenga lugar el primer acto conciliatorio del juicio; a tales efectos, se ordena notificar a las partes ciudadanos RODOLFO CASTILLO y ROSEMARIE PONCE CASTILLO, y/o a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que una vez que la Secretaria de este Despacho deje constancia de haberse practicado la última notificación ordenada, tendrá lugar dicho el primer acto conciliatorio del juicio, al quinto día de despecho siguientes, a las once de la mañana (11:00am); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que confiere la tutela judicial efectiva como elemento fundamental para la realización de la justicia. Líbrense boletas. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
MGO/EV/Johnnys.
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