Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por el ciudadano WUINSTON EDUARDO BELANDRIA SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.023.900, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL RAMÓN MEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 15.591, actuando en nombre y representación de su hijo SSSSSSS, de seis (06) meses de edad, donde peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por el Registrador Civil, del Municipio Chacao del Estado Miranda, acta número 2125, año 2007, adolece del siguiente error material: al transcribir el primer apellido del padre del niño como “WUINSTON EDUARDO BELANDRA SARMIENTO” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “ WUINSTON EDUARDO BELANDRIA SARMIENTO”.- Asimismo, por cuanto la parte solicitante probó suficientemente lo alegado en su escrito; esta Sala de Juicio considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas.-